El almacenamiento y transporte de explosivos son tareas críticas en las operaciones mineras. El menor desvío en el cumplimiento de los procedimientos establecidos podría significar un desastre, aún en las minas más tecnificadas.
El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería establece los estándares mínimos en la utilización de explosivos, tanto en las operaciones de tajo abierto como subterráneas. Veamos lo que establece en materia de almacenamiento y transporte de explosivos, indicado en los artículos 282 al 287.
Almacenamiento: obligado segregar
Los explosivos deben almacenarse en polvorines o depósitos especiales, superficiales o subterráneos, dedicados exclusivamente a este objeto. La dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, fulminantes y otros accesorios, se almacenarán en depósitos diferentes. Dichos depósitos estarán marcados con carteles gráficos y letreros visibles con la indicación: “PELIGROS EXPLOSIVOS”.
El reglamento indica que queda terminantemente prohibido almacenar en los depósitos cualquier otro material. Sin embargo, se deberá tener en cuenta las recomendaciones de los fabricantes sobre la compatibilidad de algunos accesorios y agentes de voladura.
Los polvorines auxiliares subterráneos cumplirán, además, con lo siguiente:
- No deberán contener una cantidad de explosivos mayor que la necesaria para 24 horas de trabajo.
- Estar ubicados fuera de las vías de tránsito del personal y a una distancia de las instalaciones subterráneas no inferior a 10 metros en línea recta.
Para el almacenamiento de explosivos y sus accesorios, la legislación considera lo siguiente:
- Advertencia: se almacenará los explosivos solamente en los polvorines.
- Responsabilidad: se asignará una persona, debidamente capacitada, responsable del control físico y de la administración de la existencia de los explosivos.
- Envases: serán almacenados en sus propios envases. Después de emplearlos, los envases serán destruidos.
- Altura: la altura máxima de apilamiento será 1.8 m. Cuando el apilamiento se haga desde el suelo, los pisos de los polvorines deberán ser entablados empleándose madera con tratamiento ignífugo. En caso que no necesitara ser recubierto, el almacenamiento podrá hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo y espaciados según las dimensiones de las cajas.
- Disposición: las cajas o envases de los explosivos encartuchados (dinamitas y/o emulsiones) se almacenarán mostrando las etiquetas con la característica de contenido, de forma que los cartuchos se encuentren con su eje mayor en posición horizontal.
- Separación: las cajas o envases almacenados mantendrán 80 centímetros de separación con la pared más próxima.
- Antigüedad: en la atención de salida de explosivos, se dará preferencia a los de ingreso más antiguo.
- Pararrayos: todo polvorín de superficie debe tener la instalación de captores de rayos o terminales captores de rayos instalados de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad.
- Avisos: se exhibirá avisos dando a conocer, entre otros, lo siguiente: no abrir las cajas de explosivos en el interior; no fumar; no emplear lámparas a llama o linternas a pila, sin aislamiento de seguridad; no almacenar productos inflamables en el interior o en las proximidades; no emplear herramientas metálicas que produzcan chispas; no dejar ingresar al trabajador no autorizado; mantener buen orden y limpieza.
Las zonas alrededor de los polvorines superficiales deben estar libres de pasto seco, arbustos, desperdicios, árboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de 10 metros.
Transporte: velocidad controlada
El transporte de los explosivos en la unidad de producción deberá realizarse en los envases originales en perfecto estado de conservación. Está prohibido transportar en el mismo vehículo y en forma simultánea, detonadores y otros accesorios de voladura con explosivos.
Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones minero-metalúrgicas estarán en perfecto estado de funcionamiento, serán de construcción sólida, llevarán letreros con la palabra “EXPLOSIVOS”, se mantendrán limpios y libres de materiales inflamables.
El material explosivo se debe ubicar en la tolva del vehículo, la que estará recubierta interiormente con madera, previamente tratada con material ignífugo, y provista de barandas suficientemente altas para evitar caídas accidentales.
Los vehículos estarán provistos de por lo menos dos extintores de incendio de polvo químico seco multipropósito. Se cuidará de no sobrecargar los vehículos, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas.
Cuando se transporta explosivos en el interior de las minas, los vehículos deberán tener todas las condiciones de seguridad del caso, debiendo destinarse exclusivamente a esta tarea. La velocidad no será mayor de 10 kilómetros por hora y se establecerá previamente el derecho de vía libre.
Estará prohibido transportar explosivos en general sobre locomotoras o carros mineros. Para transportar explosivos se podrá utilizar carros mineros adecuados como plataformas especiales, con piso y paredes de madera con material ignífugo. El carro minero adecuado a plataforma para el transporte de explosivos estará separado de la locomotora, como mínimo, por otro carro vacío.
En minas subterráneas, el transporte de explosivos desde los polvorines a los frentes de trabajo se hará en recipientes independientes y en cantidades estrictamente necesarias para su utilización inmediata. En caso de que el trabajador transporte el explosivo, el peso no podrá exceder de 25 kilogramos.
El trabajador responsable del traslado deberá ser especializado y conocedor de todas las precauciones pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas, respetando una distancia mínima de 10 metros de trabajador a trabajador.
Durante el transporte de sustancias explosivas, tanto en superficie como en el interior de la mina, únicamente los trabajadores encargados de su manipuleo podrán ocupar el vehículo con los explosivos. Está prohibida la presencia de otros pasajeros.
Se dará instrucciones para obligar al personal que transporta explosivos a hacerlo con la máxima precaución evitando choques, rozamientos, chispas y demás causas posibles de accidentes. Al completar el traslado de explosivos se cuidará de dejar los vehículos limpios y libres de residuos.
El sistema eléctrico del equipo de transporte deberá ser a prueba de chispas y su carrocería debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o un sistema de seguridad certificado para este fin. La posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al vehículo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o madera impregnada de material ignífugo.
En lo posible, el trayecto no deberá incluir cruce con instalaciones de alta tensión ni ejecutarse con riesgo de tempestad eléctrica.
Para el transporte con locomotoras eléctricas, los vagones deberán estar cubiertos, hallarse revestidos en su interior de material aislante de la electricidad y estar claramente identificados, indicando su contenido. El vagón de explosivos estará separado de la locomotora por, al menos, un carro vacío, fuera del alcance de los elementos de contacto con la línea de fuerza (trolley). No se podrá transportar en el mismo vagón, material explosivo y accesorios.
La operación de carga y descarga se efectuará solamente de día, evitando hacerlo ante la presencia de tormentas o cuando el motor de vehículo está encendido. No está permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros tales como palas, cargadores frontales, scooptrams, camionetas y locomotoras.
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