El Decreto Supremo N.° 003-2026-SA, publicado el 14 de abril, exige a empleadores y colegios adoptar medidas concretas de fotoprotección, con fiscalización a cargo de SUNAFIL y sanciones en proceso de aprobación.
Trece años después de promulgada la Ley N.° 30102, el Poder Ejecutivo peruano aprobó finalmente su reglamento. La norma convierte en obligaciones jurídicamente exigibles lo que hasta ahora eran recomendaciones: desde la dotación de equipos de protección personal hasta la reprogramación de actividades escolares al aire libre en horarios de baja radiación UV.
La radiación ultravioleta solar (RUV solar) afecta silenciosamente. En el Perú, cuya geografía incluye zonas de altísimo Índice Ultravioleta (IUV) como la sierra y la selva alta, la exposición crónica es un riesgo laboral y educativo que hasta ahora carecía de un marco regulatorio operativo. Ese vacío acaba de cerrarse con la publicación del Decreto Supremo N.° 003-2026-SA en el Diario Oficial El Peruano.
Lo que cambia en el mundo del trabajo
El capítulo IV del reglamento es el de mayor impacto inmediato para las áreas de SST. Los empleadores —públicos y privados— deberán incorporar la gestión del riesgo por RUV solar dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con la Ley N.° 29783. Esto implica identificar peligros, evaluar niveles de riesgo y aplicar la jerarquía de controles.
La norma distingue entre dos categorías de trabajadores: los expuestos —aquellos con menos del 30% de su jornada bajo sol directo entre las 10:00 y las 16:00 horas— y los de riesgo alto, que superan ese umbral o trabajan cuando el IUV es igual o superior a 6. Para estos últimos, el reglamento impone rotación periódica y restricción programática de actividades en el horario crítico.
«Ningún protector solar ofrece una protección 100% absoluta. El EPP es una medida complementaria, no sustitutiva de los controles de ingeniería y administrativos», indica el Art.12 del DS N.° 003-2026-SA.
En materia de vigilancia médica, los exámenes ocupacionales de los trabajadores expuestos deberán incluir una evaluación oftalmológica ocupacional y un tamizaje dermatológico. La norma precisa que el médico ocupacional es responsable del seguimiento, con derivación al especialista ante cualquier hallazgo sospechoso.
Fiscalización y sanciones: la pieza pendiente
El reglamento encarga la fiscalización laboral a SUNAFIL y a las Direcciones Regionales de Trabajo, mientras que SERVIR supervisará el sector público. Sin embargo, la norma reconoce expresamente que el régimen de infracciones y sanciones aún no existe: deberá aprobarse mediante un nuevo Decreto Supremo en un plazo máximo de 180 días hábiles. Este vacío transitorio es, para los especialistas, el talón de Aquiles de la norma en su fase inicial.
Los Gobiernos Regionales y Locales, por su parte, quedan obligados a verificar que los eventos deportivos, cívicos, culturales y educativos en su jurisdicción se realicen en ambientes protegidos o dentro de los horarios permitidos. Las municipalidades distritales deberán incorporar estas acciones en sus planes de obras y servicios públicos.
Contexto: por qué importa en el Perú
El país se encuentra entre los de mayor intensidad de radiación ultravioleta del mundo. Ciudades como Cusco, Arequipa, Puno y Juliaca registran IUV que pueden superar el valor 15 —catalogado como «extremo» por la OMS— durante gran parte del año. La exposición crónica es el principal factor de riesgo para el cáncer de piel, cuya incidencia ha venido en aumento sostenido según el CDC del MINSA.
La norma define la exposición prolongada a la RUV solar como «el daño acumulativo irreversible por la suma de exposiciones que se ha dado a lo largo de la vida empezando desde el nacimiento», un reconocimiento explícito de que la prevención debe comenzar en la infancia y mantenerse durante toda la vida laboral.
El reglamento representa un paso normativo genuino. Por primera vez, las áreas de SST de las empresas cuentan con obligaciones específicas y verificables en materia de radiación solar: evaluación de riesgos, controles administrativos, EPP y vigilancia médica con protocolos definidos. Para los directores de recursos humanos y los médicos ocupacionales, la norma aporta certeza jurídica donde antes solo había recomendaciones.
No obstante, los retos de implementación son significativos. La rotación de trabajadores expuestos con riesgo alto requiere planificación logística que muchas pymes no tienen capacidad de ejecutar de inmediato. Y la ausencia temporal del régimen sancionador limita el poder disuasorio de la norma en sus primeros meses de vigencia.
El reloj de los 180 días hábiles para la normativa complementaria —y para el cuadro de infracciones— empieza a correr desde el 14 de abril de 2026. La comunidad SST tendrá que seguir de cerca ese calendario.

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