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Revista Seguridad Minera

Seguridad Minera es la revista oficial del Instituto de Seguridad Minera-ISEM para promover la gestión de seguridad y salud ocupacional en minería.

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Reglas de salud ocupacional

12 agosto, 2012 por Seguridad Minera Deja un comentario

La salud ocupacional y los reglamentos de seguridad en EE.UU. fueron incorporados en el nivel federal por dos agencias dentro del Departamento de Trabajo: la Ocupational Safety and Health Administration (OSHA) responable por el medio ambiente ocupacional en general y la Mine Safety and Health Administration (MSHA), responsable de establecer y fortalecer los estándares de salud y seguridad en todas las minas de los EE.UU. desde 1977.

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Algo de historia
Hacia 1910 cuando más de 13 mil mineros murieron en las minas de carbón de EE.UU. en un periodo de cinco años, el congreso promulgó la Ley Orgánica, la cual creó la Oficina de Minas. Los esfuerzos iniciales avanzaron con asuntos primarios de seguridad. El tema salud aparecía como bien encaminado.

En noviembre de 1968 una explosión en Farmington, al este de Virginia, mató a 78 mineros del carbón. En 1969, una ley sobre salud y seguridad en las minas federales de carbón fue promulgada. Fue la primera Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional.

Adicionalmente a los temas de seguridad, la Ley del Carbón confirió compensaciones a los mineros que sufrieron incapacidad permanente por enfermedades respiratorias.

Las industrias del carbón, las metálicas y no metáñlicas, fueron regidas por la Ley de Salud y Seguridad Federal Minera en 1977, bajo la responsabilidad de la Oficina del Interior del Departamento del Trabajo.

La Secretaría de Trabajo promulgó ese mismo año una ley para manejar estándares adecuados sobre la base de que ningún minero sufriría daños en su salud o capacidad funcional por materiales tóxicos o agentes físicos dañinos. Como se sabe, los mineros tienen una exposición constante a estos peligros en todo el período de su vida laboral.

Reglamentos de salud
Los componentes más importantes tienen que ver con los límites a la exposición, el control de los acercamientos a los riesgos y el monitoreo de las actividades. Las regulaciones complementarias promueven el uso de barreras, vestimenta adecuada y equipos protectores.

Por otro lado, se requiere que las medidas de control de polvo sean usados a través de colectores, ventilación u otros. Las violaciones a las normas ocurren no por sobre exposición sino porque los controles no están en su lugar o no son efectivos.

Existen también los llamados estándares oficiosos para el cuidado de la salud y la seguridad: la comunicación de peligros respecto a los riesgos laborales, las emisiones de diesel, el ruido y la radiación.

Comunicación de peligros
La información de los riesgos laborales expresa dos principios para la salud y la seguridad: los mineros tienen derecho a saber acerca de los peligros de los productos químicos en el entorno laboral y las empresas operadoras tienen la responsabilidad de conocer acerca de esos peligros en sus minas.

Los mineros deben ser instruidos acerca de la exposición a los riesgos químicos en salvaguarda de la salud y deben tener conocimiento sobre su propia protección. Es importante establecer un programa de comunicación de riesgos.

Emisión de diesel
Estas emisiones combinan una compleja mistura de componentes gaseosos y sólidos. Las partículas que se producen son diminutas, tienen esencia de carbón y una superficie que despide elementos que incluyen conocidos agentes carcinógenos. El tipo de máquina y su mantenimiento, la clase de combustible y el agotamiento en el tratamiento de los diferentes dispositivos de producción, influenciará en la composición específica del diesel.

En enero del 2001, MSHA publicó en el Registro Federal nuevas reglas acerca de la exposición de partículas de diesel en los trabajadores mineros al interior de las minas de carbón, metálicas y no metálicas. En 2006, se ha llegado a disminuir sustantivamente las unidades de carbón por metro cúbico de aire y se piensa reducir los actuales estándares al 50% hacia el año 2008.

Ruidos
Según MSHA y los estándares de salud para la exposición al ruido ocupacional, el uso de la tecnología propugna la supremacía de las reglas y los controles administrativos. Entre sus
prácticas, la institución propone el monitoreo constante de las operaciones y la elaboración de pruebas audio-métricas como medida esencial.

Los estándares de exposición son protectores en sí mismos y los operadores mineros requieren usar todos los componentes administrativos y de ingreso apropiados para reducir la exposición al ruido en niveles permisibles. Se debe recordar que las empresas mineras deben también asegurar que ningún trabajador sea expuesto a niveles de sonido que excedan los 115 decibeles. Finalmente, los mineros, que se exponen a 8 horas de ruido como promedio, deben establecer un nivel de acción que tienda a reducir 50% los actuales niveles permisibles de exposición.

Bajo estas medidas, los trabajadores mineros deben estar enlistados en un programa de conservación del oído. El programa debe incluir pruebas audio métricas, protectoras oído, registros y entrenamiento. Hay que advertir que los protectores de oídos no deben reemplazar a los controles permanentes del ruido.

Radiación
Los mineros reciben radiación interna al inhalar radón progenie. Pueden recibir también exposición externa a radiaciones alfa, beta y gama, emitidas por la producción de rocas de uranio. Muchos tipos de radiación son conocidos, pero solo este tipo de radiaciones incumbe a la salud de los trabajadores mineros.

El monitoreo del entorno laboral en estas condiciones requiere de muestras anuales en minas en donde a exposición ha excedido los niveles permitidos, y muestras trimestrales para la evaluación de minas de uranio.

Por Janet Bertinuson de National Mine Health and Safety Academy

Publicado en: Salud Ocupacional Etiquetado como: Actitud, Cultura de Seguridad, Gestión de Riesgos, Legislación en Seguridad Minera, Normas de Seguridad, Sistemas de Gestión

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