El presente artículo tiene por finalidad desarrollar algunos conceptos básicos relacionados al Daño Auditivo Inducido por Ruido (DAIR), la forma de clasificar las lesiones según el grado, las metodologías para determinar progresión de daño y finalmente, hacer un análisis puntual y comparativo sobre la metodología para la determinación del Menoscabo Auditivo del sistema nacional (SCTR) y lo establecido en la legislación chilena.
DAIR: clasificación y cálculo de progresión
El DAIR, que en muchos casos se conoce como Pérdida Auditiva Inducida por Ruido (PAIR), es la patología ocupacional más frecuente que afecta al trabajador expuesto a ruido.
El riesgo del DAIR, está asociado a una serie de factores relacionados con las condiciones de trabajo (tipo de ruido, intensidad, frecuencia, tiempo de exposición, etc.) y el propio trabajador (antecedentes clínico-ocupacionales, condición anatómica del oído, tiempo de uso de EPP-Auditivo, exposición a ruido extra-laboral, suceptibilidad y otros).
Frente a estos factores, todo servicio de vigilancia médico ocupacional debe implementar controles para evitar que el trabajador desarrolle una patología auditiva asociada al ruido. Estos controles – en estricto orden conceptual (eliminación, sustitución, de ingeniería, administrativos y EPP) –, deberían ser cumplir el objetivo antes indicado.
Sin embargo, en la casuística se tienen muchos casos de DAIR que deben ser clasificados en cuanto a grado de lesión, tipo de daño, posibilidad de progresión y menoscabo auditivo; para lo cual se han establecido una serie de metodologías y/o clasificaciones.
Para clasificar el tipo de DAIR en relación al grado, podemos destacar lo establecido en la Clasificación de Klockhoff (Cuadro 1), que nos permite elaborar un programa de vigilancia con enfoque ocupacional ya que define y diferencia claramente las lesiones que aún no han comprometido a las frecuencias conversacionales de las que sí lo han hecho.
Por otro lado, para evaluar y definir la posibilidad de progresión de daño auditivo en el trabajador expuesto, se podrían considerar los Criterios OSHA-STS y/o NIOSH-15Db TWICE (500 – 6,000Hz), a saber (Cuadro 2).
En relación a este último cuadro, consideramos que la metodología NIOSH 15 TWICE tiene un mejor enfoque preventivo, ya que considera a las frecuencias altas (4000 y 6000 Hz.) en dicho cálculo; las mismas que, se afectan y/o progresan de manera inicial antes de comprometer a las frecuencias conversacionales; por tanto, sugerimos que esta metodología debe considerarse en el Programa de vigilancia médico ocupacional de las empresas.
Menoscabo auditivo
Para determinar el menoscabo auditivo en el trabajador con DAIR -a nivel nacional- se debe tomar en cuenta lo establecido en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Este considera solamente las frecuencias de 500, 1000, 2000 y 4000Hz.; sin embargo, cuando revisamos la legislación internacional a nivel de Sudamérica, nos encontramos con una metodología mucho más adecuada.
Nos referimos a lo establecido en el D.S. 109/1968 (Ley 16.744- Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-Chile), metodología que para dicho cálculo considera las frecuencias de 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000Hz. (ver fórmulas de cálculo). Como podemos observar, la metodología aplicada en el país vecino tiene un enfoque preventivo “más efectivo” que lo establecido a nivel nacional.
La razón lógica de este comentario se basa en lo antes mencionado: una lesión auditiva generada por ruido afecta y comienza principalmente en frecuencias altas (4000 y/o 6000 Hz.).
En el Cuadro 3 podemos observar las diferencias de estas metodologías. Finalmente y fortaleciendo el esquema preventivo de la medicina ocupacional, debemos considerar lo que se establece en la norma chilena:
“…La pérdida de la facultad no solo es para oír, sino también para comprender la voz hablada en las condiciones habituales de trabajo así como para oír otros sonidos o ruidos de la vida diaria”.
Dado que el intervalo entre las frecuencias 1000 y 6000Hz. refleja mejor esta facultad, se considerarán para efectos de la evaluación, las pérdidas de las 5 frecuencias citadas.
Tomando como referencia las “buenas y mejores prácticas” aplicadas en otros países y/o Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en relación al Cálculo del Menoscabo Auditivo, planteamos como sugerencia y recomendación al Estado peruano que se pueda implementar en el Sistema Nacional lo antes indicado (replanteamiento del cálculo de Menoscabo Auditivo, considerando las frecuencias 1000 a 6000Hz), acorde a los principios de prevención, responsabilidad y gestión integral establecidos en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Escrito por el Dr. Jorge Chávez Revilla, Médico Ocupacional, Máster en Ergonomía y Maestría en Salud Ocupacional; y el Dr. Oscar Chávez Revilla, Mg. en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Prevencionista de Riesgos Laborales. Publicado en la edición 106 de Seguridad Minera.
Deja un comentario