Todas las sustancias químicas que se utilizan en las operaciones mineras deben contar con etiquetas que identifiquen el producto y los peligros, según establece el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
Los responsables de la actividad minera tienen la obligación de mantener un archivo central de las Hojas de Datos de Seguridad de Sustancias y Materiales (HDSM), las que serán puestas a disposición de los trabajadores para que se familiaricen con la información que contienen para cada sustancia y material que manipulan.
El titular de actividad minera deberá preparar el listado base de sustancias o materiales utilizados en las operaciones mineras y que pudieran considerarse de riesgo potencial para la salud, seguridad y ambiente de trabajo.
Mínimamente, las HDSM deben incluir la siguiente información para cada una de las sustancias y materiales: propiedades; peligros físicos, de salud y de salud ambiental; maneras de proteger a los empleados de sus peligros; y precauciones de seguridad para manejar, almacenar y transportar el producto químico.
Las sustancias y materiales que a continuación se presentan, constituyen un listado inicial al cual se podrá ir añadiendo otras sustancias, según sea determinado por el titular de actividad minera, luego del análisis de riesgo correspondiente:
- Acido sulfúrico.
- Cal viva.
- Combustibles para motores y lubricantes.
- Hidróxido de sodio.
- Mercurio
- Peróxido de hidrógeno.
- Otros.
En todo lugar donde se almacena, manipula y utiliza materiales peligrosos, se deberá contar, además de botiquines indicados en el Reglamento de Seguridad, con materiales, insumos e instalaciones como duchas y lavaojos indicados en las hojas de datos de seguridad para su uso en primeros auxilios.
Cuando se utilice lámparas de carburo de calcio, deberán ser distribuidas a los trabajadores en la superficie de las minas. De igual manera, las sustancias o materiales peligrosos deben ser almacenados en depósitos o contenedores de acuerdo a las normas nacionales e internacionales. Los contenedores deben etiquetarse apropiadamente.
Todo lugar donde existan sustancias o materiales químicos peligrosos, tales como plantas de beneficio , laboratorios, dosificadores de reactivos, almacenes, talleres, depósitos y áreas de trabajo, entre otros, deberá contar con botiquines que contengan los antídotos necesarios para neutralizar los efectos de dichas sustancias, además de la hoja de datos de seguridad de cada sustancias, colocada en lugar visible.
Los trabajadores deberán ser informados sobre aquellos antídotos que requieran refrigeración y sobre aquellos que requieran ser administrados de manera especial. Asimismo, serán informados respecto a su ubicación y sobre el personal médico al que deben solicitar su administración en caso de ser requerido.
Deja un comentario