La legislación española ha implementado un cambio de paradigma en la gestión del polvo respirable. El Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado la Orden TED/723/2021, y con ella las medidas que las empresas deben asumir para proteger a los trabajadores de la inhalación de polvo y sílice cristalina. Aunque algunos aspectos no aparezcan en la normativa nacional, hay detalles que valen la pena revisar para mejorar las políticas de prevención de riesgos de manera particular.
Así tenemos, por ejemplo, siempre que haya exposición a polvo respirable, habrá de evaluarse el grado y la duración de la exposición de los trabajadores y habrá que repetirse cada tres años.
Acerca de la identificación del riesgo, las autoridades establecieron que la unidad de medida sea mg/m3 y que los valores límites ambientales sean 3 mg/m3 para el polvo (fracción respirable) y 0.05 mg/m3 para el polvo respirable de sílice cristalina.
Para la toma de muestras, la Orden TED/723/2021 sustituye el sistema de clasificación de partículas con el muestreador y la bomba de muestreo, los cuales deberán ser operados por personal competente.
La frecuencia para la toma de muestras es al menos una vez cada cuatrimestre del año natural en los puestos de trabajo en los que exista riesgo de exposición a polvo.
Además de la prevención a la exposición al polvo en diferentes magnitudes, el empleador garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores sea el menor posible a través de equipos de protección individual.
Hay que considerar, además, que la norma destaca la formación práctica mediante ensayos de ajuste cuantitativos de los equipos de protección respiratoria. La capacitación tendrá que repetirse una vez al año cuando el trabajador cambie de funciones, de puesto o de lugar de trabajo, adaptándose a los nuevos conocimientos respecto a los riesgos o la aparición de otros nuevos.
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