La Dirección de Inspección del Trabajo (DIT) estableció que se puede determinar la existencia de una relación laboral a partir de una inspección de seguridad y salud en el trabajo.
Esta situación se origina a partir de un accidente de trabajo en una empresa constructora. Las investigaciones realizadas y la documentación revisada durante la inspección determinó la existencia de una relación laboral entre el accidentado y la empresa (RD N° 290-2014-MTPE/1/20.4) correspondiente al expediente sancionador N° 1961-2012-MTPE/1/20.41.
Como resultado de la inspección se impuso una multa por incumplir normas de seguridad y salud ocupacional respecto al trabajador accidentado, cuyo vínculo laboral con aquella fue previamente comprobado por la autoridad administrativa.
Para la Dirección de Inspección de Trabajo, la contratación del trabajador accidentado vulneraba diversas disposiciones del derecho del trabajo y la empresa pretendía desconocer el vínculo laboral argumentando que el empleador sería una persona natural a la que habrían contratado para realizar una obra de construcción civil.
Además, se determinó una serie de incumplimientos en cuanto a factores de seguridad: ausencia de equipos de protección personal adecuados, no brindar capacitación en el puesto de trabajo o actividad específica relacionado al accidentes ocurrido. Esta información se encuentra detallada en un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elias & Medrano Abogados.
La multa impuesta en el marco de la inspección de seguridad y salud en el trabajo ha sido confirmada en segunda instancia por la dirección de inspección y ascendió a 17,337.50 nuevos soles.
De este modo, una inspección sobre seguridad y salud en el trabajo no sería incompatible con la investigación, en el mismo expediente, de la existencia de una relación laboral, concluye el mencionado estudio legal al analizar los alcances de dicho pronunciamiento directoral.
Directrices
La acreditación de una relación laboral debe observar y respetar los alcances y las disposiciones consignadas en la normativa regulada por el Decreto Supremo N° 001-98-TR, vinculada a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, así como las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establecidas por Decreto Supremo N° 003-97-TR, referidas a los contratos de trabajo, precisa la DIT.
Considera, además, como deber de la empresa brindar los equipos de protección personal, a fin de que el trabajador desarrolle sus funciones con la debida protección, precisamente para evitar accidentes. Identifica además como deber del empleador acreditar que cuenta con la documentación respecto a la materia en seguridad y salud en el trabajo en orden y conforme lo dicta la ley.
Fuente: El Peruano
Foto: static.mecalux.es
Deja un comentario