El Gobierno peruano dio un paso decisivo hacia una gestión más segura y sostenible de las sustancias químicas con la publicación del Decreto Supremo Nº 005-2026-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1570, estableciendo un nuevo marco integral para regular el uso, fabricación, importación y manejo de estos compuestos en el país.
La nueva normativa, publicada el 8 de abril de 2026, representa un hito en la modernización ambiental del Perú al incorporar estándares internacionales de clasificación y etiquetado, alineados con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas. Su objetivo principal es reducir los riesgos que las sustancias químicas pueden generar para la salud humana y el ambiente durante todo su ciclo de vida.
Instrumentos de gestión
El reglamento comprende doce títulos, setenta y nueve artículos y cuatro anexos técnicos, y establece obligaciones específicas para fabricantes, importadores, usuarios industriales y demás actores involucrados en la cadena de gestión química.
Entre sus principales características destacan cuatro instrumentos estratégicos:
- Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ): plataforma administrada por el Ministerio del Ambiente para centralizar información sobre sustancias peligrosas fabricadas o importadas en el país.
- Inventario Nacional de Sustancias Químicas: base de datos oficial que incluirá sustancias peligrosas y no peligrosas, sus volúmenes y usos, cuya primera publicación está prevista para el último trimestre de 2031.
- Evaluaciones de Riesgo de Sustancias Químicas (ERSQ): mecanismo técnico para analizar sustancias nuevas o priorizadas.
- Listado de Clasificación Anticipada (LCA): herramienta de referencia para identificar peligros y facilitar decisiones regulatorias.
Obligaciones de los actores
La responsabilidad de la identificación y clasificación de peligros recae directamente en el fabricante o importador. Entre sus principales obligaciones se encuentran el etiquetado obligatorio en español, que debe incluir pictogramas, palabras de advertencia y consejos de prudencia. De igual manera, deben suministrar Fichas de Datos de Seguridad (FDS) actualizadas cada cinco años, además de notificar al MINAM de la clasificación y etiquetado antes de la comercialización, especialmente para sustancias que superen ciertos umbrales de cantidad.
Por otro lado, los usuarios finales y empleadores deben asegurar que las sustancias en sus puntos de uso cuenten con etiquetas legibles y FDS accesibles para los trabajadores, además de gestionar adecuadamente los residuos químicos al final de su ciclo de vida.
El Ministerio del Ambiente destacó que esta regulación permitirá mejorar la trazabilidad, fortalecer la prevención de incidentes químicos y promover una industria más responsable y competitiva, en línea con compromisos internacionales asumidos por el Perú en materia ambiental.
Asimismo, el reglamento establece un período de adecuación progresiva para los sectores productivos, con el fin de garantizar una implementación ordenada y eficiente, especialmente en actividades industriales, mineras, agrícolas y comerciales que utilizan sustancias químicas de manera intensiva.
Con esta medida, el Perú se suma al grupo de países de la región que avanzan hacia sistemas más rigurosos de control químico, reforzando la protección de la salud pública, la seguridad laboral y la conservación ambiental.

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