[Editorial Seguridad Minera 142] Cual lados inseparables de una figura geométrica, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo busca promover la cultura de prevención de riesgos laborales en el país, teniendo como principios la prevención, la responsabilidad, la cooperación, la información y capacitación, la gestión integral, la atención integral de la salud, la consulta y participación, la primacía de la realidad y la protección.
En un marco donde la gestión de la seguridad y salud en el trabajo debe estar integrada a la gestión general de la empresa, la legislación laboral obligada al Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, a establecer mecanismos que garanticen la permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El principio de prevención establece que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, presta servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
Un aliado clave es la oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar. La misma norma indica que debe ponerse énfasis en los potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores. Precisamente, los resultados más alentadores se vienen dando en las compañías que prestan cuidadosa atención a los riesgos críticos.
En siete años de vigencia de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, habría que preguntarse cuánto hemos avanzado como país en el cumplimiento de los principios anteriormente señalados. A primera vista, resulta positivo el avance registrado por los grandes firmas del país, lideradas por las compañías mineras, pero sería significativo que se replique en las medianas y pequeñas empresas, construyendo ambientes de trabajo seguros y saludables.
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