En todo lugar donde se almacena, manipula y utiliza materiales peligrosos, se deberá contar, además de los botiquines descritos en el artículo 159 del Reglamento de Seguridad y Salud en Minería, con los materiales, insumos e instalaciones como duchas y lavaojos indicados en las hojas de datos de seguridad para su uso de primeros auxilios.
De acuerdo a ANSI Z358.1-2014, algunos de los requisitos que se aplican tanto a las unidades de lavado de ojos como a las unidades de ducha son los siguientes:
- El único propósito debe ser como unidad de lavado de ojos o ducha de emergencia.
- Si se necesita una ducha, se requiere un lavaojos por separado. (Se acepta una unidad combinada).
- La ducha y el lavaojos deben poder proporcionar un flujo controlado de líquido de lavado a una velocidad que no causar más lesiones.
Este artículo se encuentra completo en nuestra edición 194 disponible en la APP Seguridad Minera. Para leer la información completa y todas las imágenes exclusivas descargue la aplicación desde el Play Store o App Store.
Deja un comentario