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¿En qué consiste la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos?

14 agosto, 2017 por Seguridad Minera Deja un comentario

El Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (Perú), vigente desde el año 2012, establece un conjunto de derechos y obligaciones para la gestión y manejo ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), a través de las diferentes etapas de manejo: generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y disposición final. Para ello, se involucra a los diferentes actores en el manejo responsable, a fin de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente.

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El reglamento establece las responsabilidades de los actores involucrados en el manejo de los RAEE y que los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE), para que conjuntamente con las municipalidades, los operadores de RAEE y consumidores o usuarios de AEE, asuman algunas etapas de este manejo, como parte de un sistema de responsabilidad compartida, diferenciada y con un manejo integral de los residuos sólidos.

El reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que realice actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en la etapa post-consumo de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

Los RAEE sujetos al reglamento son los residuos de AEE categorizados según lo establecido por la normativa de la Comunidad Económica Europea. Las categorías de AEE son las siguientes:

  1. Grandes electrodomésticos.
  2. Pequeños electrodomésticos.
  3. Equipos de informática y telecomunicaciones.
  4. Aparatos electrónicos de consumo.
  5. Aparatos de alumbrado.
  6. Herramientas eléctricas y electrónicas.
  7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.
  8. Aparatos médicos.
  9. Instrumentos de vigilancia y control.
  10. Máquinas expendedoras.

Se considera generador de RAEE a toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades productivas, comerciales, domésticas o de servicios genera estos residuos. Sus obligaciones son las siguientes:

  1. Segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales.
  2. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o a una Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) que se encuentren debidamente autorizadas.
  3. En el caso de los generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega a los sistemas de manejo establecidos, o a una EPS-RS o a una EC-RS autorizada.

Una vez entregado los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas, los generadores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia o dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.

De acuerdo al reglamento, los generadores pierden sus derechos sobre la información que puedan contener los RAEE una vez entregados a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas. La destrucción de los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento de información es su responsabilidad.

Publicado en la Revista Seguridad Minera nº 123.

Publicado en: Gestión Etiquetado como: Medio Ambiente

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