El Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) hizo público un comunicado sobre «las actividades mineras mínimas e indispensables» que se deben mantener durante la ejecución de un Decreto de Emergencia Sanitaria.
El presidente de la República, Martín Vizcarra, ordenó el fin de semana la cuarentena por 15 días en todo el territorio nacional para contener el contagio del COVID-19, un agente infeccioso que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia. Ante este panorama, el IIMP advierte de las actividades esenciales que requieren mantenerse para evitar el deterioro de las condiciones naturales del medio ambiente o «para asegurar el posterior reinicio de operaciones a plena capacidad».
El IIMP publicó una relación de seis puntos para hacer frente a una situación inédita de emergencia sanitaria y evitar que la capacidad operativa de la industria se vea afectada.
1. Control de la operatividad del sistema de suministro de energía, que a su vez genera estabilidad al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
2. Funcionamiento a plena capacidad de las plantas de tratamiento de aguas industriales.
3. Control de la estabilidad física, que incluye el pleno funcionamiento de los sistemas de drenaje, actividades de estabilidad y monitoreo de las presas de relaves.
4. Funcionamiento a plena capacidad de los sistemas de drenaje, ya sea en minas subterráneas o a tajo abierto.
5. Plena operatividad de los sistemas de ventilación en minas subterráneas.
6. Vigilancia a capacidad plena de los almacenes de explosivos e insumos químicos fiscalizados.
El Instituto de Ingenieros de Minas del Perú fue fundado el 26 de noviembre de 1943 y tiene por objetivo «contribuir con el crecimiento profesional de sus asociados, mediante la difusión de conocimiento de alto nivel académico, la innovación tecnológica y el fomento de prácticas responsables». El organismo cuenta, además, con sedes descentralizadas en Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Chiclayo, Huaraz, Trujillo y Puno.
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