El Poder Ejecutivo aprobó la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-EM. Se trata de la primera política del Subsector Minero que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de pequeña minería y minería artesanal en el país.
La Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los sectores público y privado, así como de la sociedad civil. Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades según los artículos 19 y 20 del Reglamento.
El dispositivo legal señala que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) conduce la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, además de que tendrá a su cargo el seguimiento y la evaluación. Dicho proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con los lineamientos y metodologías que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), y aquellas que el Ministerio de Energía y Minas considere pertinentes.
Objetivos de la Política Nacional
La Política Nacional identifica cuatro objetivos prioritarios, desarrollados en 17 lineamientos y 19 servicios, que aborda lo siguiente:
1) Reducción las condiciones de precariedad social y ambiental, a través del desarrollo de competencias técnicas y operativas.
2) Incrementar el acceso a las cadenas de valor formales.
3) Incrementar el acceso de los pequeños mineros y mineros artesanales a la titularidad del derecho minero y al terreno superficial.
4) Mejorar la coordinación interinstitucional de las entidades vinculadas a la pequeña minería y minería artesanal.
La implementación de la Política Nacional se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos correspondientes, considerando las competencias asignadas a cada entidad, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público.
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