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Revista Seguridad Minera

Seguridad Minera es la revista oficial del Instituto de Seguridad Minera-ISEM para promover la gestión de seguridad y salud ocupacional en minería.

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Usted está aquí: Inicio / Gestión / SUNAFIL: sobre penalidades y la nueva fiscalización laboral

SUNAFIL: sobre penalidades y la nueva fiscalización laboral

5 junio, 2013 por Seguridad Minera 7 comentarios

[ENTREVISTA]. La SUNAFIL se encarga de ejecutar la fiscalización de la normatividad establecida por el Ministerio de Trabajo en materia laboral, que implica el cumplimiento de la ley de seguridad y salud en el trabajo. Además, con su instauración se modificará el valor de la tabla de penalidades, sancionando, como máximo, con S/.740, 000 infracciones muy graves. Para desarrollar más sobre este tema entrevistamos a Moisés Gonzalez, abogado laboralista de COYCA.

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Por: Luis Alonso Montesinos

¿Qué puntos deben considerar las empresas para no infringir lo establecido por el Ministerio de Trabajo?
Definitivamente las empresas tienen considerar las relaciones laborales. Deben cumplir con todo el marco legal específico sobre la ley de productividad y competitividad laboral, sus disposiciones conexas, y la legislación en seguridad y salud en el trabajo. Estos ámbitos serán fiscalizados por la SUNAFIL. Por ello, sugiero que las empresas cumplan con lo establecido por la Ley 29783 y sus normas conexas.

¿Podría darnos un ejemplo de la fiscalización en seguridad y salud ocupacional?
En el caso de seguridad y salud en el trabajo, es importante que las empresas acrediten un sistema de gestión de seguridad vigente, que evite la ocurrencia de accidentes. Además, este sistema debe cumplir con las disposiciones de la Ley 29783 y reglamentos sectoriales de seguridad.

¿Qué ocurre si la SUNAFIL encuentra una empresa que está infringiendo con uno de las normas dictadas por el MINTRA?
Actualmente existen tres ámbitos de responsabilidad: civil, penal y administrativa. La primera deriva la indemnización a los afectados por un posible accidente. La segunda consiste en la pena privativa de la libertad o cárcel a quienes incumplen una norma de seguridad que genere un accidente o expone a las personas a un peligro. Finalmente, la tercera cuenta con una sanción que oscila entre 1 y 20 UIT hasta la fecha.

En el caso de la responsabilidad administrativa ¿habrá alguna alteración en la tabla de sanciones?
Las disposiciones complementarias de la Ley 29981 establecen una nueva cuantía en la aplicación de sanciones. Las cantidades de la tabla actual se multiplicarán por diez. Esto significa que las cifras de las sanciones crecerían de manera exponencial. Por ejemplo, en una sanción de 10 UIT, cuando entre en vigencia la SUNAFIL, la sanción sería de hasta 100 UIT.

¿Cuál es su opinión sobre este cambio que implica la SUNAFIL?
Creo que es positivo en cuanto al sinceramiento de la tabla de penalidades aplicando el principio de razonabilidad. Por ejemplo, implementar un sistema de gestión de seguridad demanda una inversión importante. Ahora, una empresa que no ha desarrollado el suyo le será más cómodo pagar la pena máxima (S/. 74, 000) que invertir en seguridad.

La sanción podría ser una opción más económica
Claro, esto originaría que algunas empresas no se preocupen por mejorar su sistema de gestión de seguridad y solo esperen recibir la sanción correspondiente. Sin embargo, cuando entre en vigencia la SUNAFIL, la penalidad máxima se convertirá en S/. 740, 000. En este escenario las empresas tendrían la necesidad de contar con un buen sistema de gestión de seguridad para no pagar la penalidad.

¿Cómo sería para pequeñas y medianas empresas?
Esta nueva ley contempla que para medianas y pequeñas empresas se les aplique la mitad del valor de las penalidades. Es decir, si la pena máxima es 50 UIT, para la mediana y pequeña empresa sería de 25 UIT.

¿Crees que la SUNAFIL requiere algunas modificaciones?
Recomendaría reformar el cuadro de tipificación, el cual determina qué se sanciona y qué no (DS 019-2006). Veamos un caso típico: la falta de orden y limpieza en el trabajo. Se dice que es infracción leve si la falta de orden y limpieza «no compromete la seguridad»; pero es una infracción grave «si compromete la seguridad».

¿Cómo se determina si compromete o no compromete?
Los criterios para determinar cuál compromete la seguridad pueden ser muy subjetivos. Definirlo es importante porque hay una diferencia considerable entre una infracción leve y una grave. Por ello, si no se describe claramente qué y cómo debe sancionarse, se podría generar dificultades en la aplicación.

¿Qué otro aspecto no estaría bien diseñado?
Debería ajustarse el financiamiento de los fondos administrables por SUNAFIL. El gobierno otorgará partidas presupuestales, pero adicionalmente contarán con el dinero de las sanciones que impongan. Bajo esta coyuntura podrían ejecutar las sanciones subjetivamente al velar por sus intereses, ya que el monto de las penalidades ingresarán a sus fondos.


 

Como se ha mencionado, el valor de las penalidades se incrementaría a partir del inicio de funciones de la SUNAFIL. Esto implica que las empresas del sector minero, y todas en general, tendrán que prepararse para adecuarse, por ejemplo, a la normativa de la seguridad y salud en el trabajo. Esto evitaría que se les aplique la nueva tabla de penalidades.

Finalmente, recordamos a partir de este tema, una frase de nuestro Presidente del ISEM, Ing. Marcelo Santillana, en la clausura del XVII Seminario Internacional de Seguridad Minera: “podrán haber todas las multas que pueden poner, pero si es que las empresas no tenemos una actitud, una cultura de seguridad vamos a seguir teniendo accidentes. Tenemos que poner disciplina en nuestras operaciones con actitud positiva”.

[Lea el artículo «SUNAFIL: organización, competencias y funciones»]

Publicado en: Gestión Etiquetado como: Entrevistas, Estado

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Comentarios

  1. Marcos Garcia Jacobo dice

    14 agosto, 2013 a las 8:01 AM

    Gracias .
    Todo lo que se refiere a seguridad minera o industrial para mi en lo personal es muy importante por que todo esto lo puedo transmitir a mi empresa a la que yo trabajo.
    Gracias.

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      19 agosto, 2013 a las 11:46 AM

      Gracias por tu comentario Marcos. Saludamos tu interés por la seguridad en tu centro de trabajo. Esperamos que la información que brindamos sea provechosa para ti y para quienes laboran contigo.

      Responder
  2. Victor Mendoza dice

    13 noviembre, 2013 a las 10:06 AM

    Realmente son muy buenos alcances sobre el tema, por ende espero que nos sigan informando de la misma manera de haber cambios o nuevas disposiciones para plasmarlos asi en nuestros sistemas de gestion.

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      18 noviembre, 2013 a las 10:34 AM

      Gracias Victor, vamos a seguir informando sobre la normativa actual. Esperamos seguir contando con tu visita y también te compartimos un post que recoge la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

      http://revistaseguridadminera.com/gestion-seguridad/politica-nacional-de-seguridad-y-salud-ocupacional/

      Saludos cordiales,

      Seguridad Minera
      Instituto de Seguridad Minera – ISEM

      Responder
  3. martha dice

    19 noviembre, 2013 a las 10:57 AM

    muy interesante esta nueva normativa ojala se aplique para que los trabajadores sepan sus derechos

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      27 noviembre, 2013 a las 11:24 AM

      Muchas gracias por tu comentario Martha, efectivamente, es necesario que los trabajadores se sumen en la gestión de seguridad de cada empresa conociendo la legislación vigente.

      Responder
  4. Bido Lino Arellano Otero dice

    18 julio, 2014 a las 9:42 PM

    muy interesante como observador del comité de seguridad de Andalucita S.A. estaré atento por el bienestar de nuestros compañeros.

    Responder

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