El jueves 28 de julio el Ministerio de Energía y Minas publicó en El Peruano el Decreto Supremo 024-2016-EM. Este Decreto aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
La reciente norma tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. También tiene como fin promover una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.
Para ello, considera la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento.
El documento señala que «resulta necesario aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en Minería» adecuándose a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tanto titulares mineros como trabajadores deben cumplir con el nuevo reglamento. Sin embargo, en toda operación se puede establecer estándares de protección que mejoren lo previsto en la actual norma.
En cuanto al contenido, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, consta de cinco Títulos, cincuenta y seis Capítulos, sesenta Subcapítulos, cuatrocientos diecisiete Artículos, una Disposición Complementaria Transitoria, una Disposición Complementaria Derogatoria, treinta y siete Anexos, y tres Guías.
Los anexos y guías del reglamento serán publicados en el sitio web del Ministerio de Energía y Minas.
Actividades sujetas al reglamento
- Las actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos:
- Exploración (perforación diamantina, cruceros, trincheras, entre otros).
- Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, desmontes y relaves, entre otros).
- Beneficio (lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación mecánica, concentración, lixiviación, adsorción-desorción, Merrill Crowe, tostación, fundición, refinación, entre otros).
- Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, refinados, minerales no metálicos, relaves, escorias y otros.
- Sistema de transporte minero (fajas transportadoras, tuberías o mineroductos, cable carriles, entre otros).
- Labor general (ventilación, desagüe, izaje o extracción, entre dos o más concesiones de diferentes titulares de actividades mineras).
- Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final de componentes)
- Actividades conexas a la actividad minera: construcciones civiles, montajes mecánicos y eléctricos, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores eléctricos, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios.
Cumplimiento
Los titulares tienen un plazo de treinta días calendario, a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo, para adecuarse y cumplir con las normas reglamentarias aprobadas.
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