En España, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece el derecho a la protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, así como la obligación de seguir unos principios de acción a la hora de aplicar las medidas que integran el deber general de prevención establecido por la Ley, explica el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) en su Norma Técnica de Prevención-NTP 1.171.
Cuando la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, muestra que el trabajador está expuesto a un riesgo que puede resultar en algún tipo de lesión o efecto sobre su salud, y dicho riesgo no puede ser eliminado mediante controles técnicos, organizativos o medidas de protección colectiva -señala el INSST- el empresario deberá asegurar que los trabajadores lleven la adecuada protección individual.
Entre los posibles daños asociados a esos riesgos, se encuentran los que tienen lugar como consecuencia del contacto o la absorción dérmica de sustancias peligrosas, las quemaduras, abrasiones, cortes o pinchazos o los debidos a la exposición a agentes biológicos, según la NTP 1.171
Este artículo se encuentra completo en nuestra edición 197 disponible en la APP Seguridad Minera. Para leer la información completa y todas las imágenes exclusivas descargue la aplicación desde el Play Store o App Store.
Deja un comentario