El comportamiento del aire y del oxígeno no es el mismo si se trata de operaciones en superficie o subterráneas. Tampoco permanece igual a nivel del mar como en las alturas, donde generalmente se efectúa la actividad minera en el Perú. El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, establece las obligaciones de la empresa titular, contratistas y trabajadores para evitar accidentes por intoxicación o ausencia de aire respirable.
El titular minero dotará de aire limpio a las labores de trabajo, de acuerdo a las necesidades del trabajador. De la misma manera lo hará con los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador.
Todo sistema de ventilación en la actividad minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, deberá mantenerse dentro de los límites de exposición ocupacional para agentes químicos. Al inicio de cada jornada o antes de ingresar a cualquier labor, en especial labores ciegas programadas, deberá realizar mediciones de gases tóxicos. Estas deberán ser registradas y comunicadas a los trabajadores que tienen que ingresar a dicha labor.
En todas las labores subterráneas se mantendrá una circulación de aire limpio y fresco en cantidad y calidad suficientes de acuerdo con el número de trabajadores, con el total de HP de los equipos con motores de combustión interna, así como para la dilución de los gases que permitan contar en el ambiente de trabajo con un mínimo de 19,5% de oxígeno.
Las labores de entrada y salida de aire deberán ser absolutamente independientes. El circuito general de ventilación se dividirá en el interior de las minas en ramales. Esto con la finalidad de que todas las labores en trabajo reciban su parte proporcional de aire limpio y fresco.
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Cuando las minas se encuentren hasta 1500 metros sobre el nivel del mar, en los lugares de trabajo, la cantidad mínima de aire necesaria por hombre será de tres metros cúbicos por minuto. En otras altitudes, la cantidad de aire será de acuerdo con la siguiente escala:
- De 1500 a 3000 msnm, aumentará en 40% que será igual a 4 m³/min
- De 3000 a 4000 msnm aumentará en 70% que será igual a 5 m³/min
- Sobre los 4000 msnm aumentará en 100% que será igual a 6 m³/min
En ningún caso la velocidad del aire será menor de 20 metros por minuto. Tampoco será superior a 250 metros por minuto en las labores de explotación, incluido el desarrollo, preparación y en todo lugar donde haya personal trabajando. Cuando se emplee explosivo ANFO u otros agentes de voladura, la velocidad del aire no será menor de 25 metros por minuto.
Cuando la ventilación natural no sea capaz de cumplir con los artículos precedentes, deberá emplearse ventilación mecánica, instalando ventiladores principales, secundarios o auxiliares, según las necesidades. Se tomará todas las providencias del caso para evitar la destrucción y paralización de los ventiladores principales. Dichos ventiladores deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Ser instalados en casetas incombustibles y protegidas contra derrumbes, golpes, explosivos y agentes extraños. Los ventiladores en superficie, así como las instalaciones eléctricas deben contar con cercos perimétricos adecuados para evitar el acceso de personas extrañas.
Contar con otras precauciones aconsejables según las condiciones locales para protegerlas. - Tener, por lo menos, dos fuentes independientes de energía eléctrica que, en lo posible, deberán llegar por vías diferentes.
- Estar provistos de silenciadores para minimizar los ruidos en áreas de trabajo o en zonas con poblaciones donde puedan ocasionar perjuicios en la salud de las personas.
- Estar provistos de dispositivos automáticos de alarma para caso de paradas.
- Cumplir estrictamente las especificaciones técnicas dispuestas por el fabricante para el mantenimiento preventivo y correctivo de los ventiladores.
En casos de falla mecánica o eléctrica de los ventiladores, la labor minera debe ser paralizada y clausurado su acceso, de forma que se impida el pase de los trabajadores y equipos móviles hasta verificar que la calidad y cantidad del aire haya vuelto a sus condiciones normales. Los trabajos de restablecimiento serán autorizados por el ingeniero supervisor.
Los ventiladores principales estarán provistos de dispositivos que permitan invertir la corriente de aire en caso necesario. Sus controles estarán ubicados en lugares adecuados y protegidos, alejados del ventilador y preferentemente en la superficie. El cambio de la inversión será ejecutado solo por el trabajador autorizado. Se colocará dispositivos que eviten la recirculación de aire en los ventiladores secundarios.
En labores que posean sólo una vía de acceso y que tengan un avance de más de 60 metros, es obligatorio el empleo de ventiladores auxiliares. En longitudes de avance menores a 60 metros se empleará también ventiladores auxiliares solo cuando las condiciones ambientales así lo exijan. Se prohíbe el empleo de sopladores para este objeto. En las labores de desarrollo y preparación se instalará mangas de ventilación a no menos de 15 metros del frente de disparo.
Cuando las condiciones del trabajo lo requieran, los ventiladores auxiliares estarán provistos de dispositivos que permitan la inversión de la corriente de aire en el sector respectivo. De esta manera, se podrá evitar cualquier posibilidad de recirculación de aire.
Se contará con el equipo necesario para las evaluaciones de ventilación. Estas se realizarán con la periodicidad que determinen las características de la explotación. Asimismo, se llevará a cabo evaluaciones cada vez que se originen cambios en el circuito que afecten significativamente el esquema de ventilación.
Se puede presentar en caso de estar próximo a una cámara subterránea de gas o posibilidades de un desprendimiento súbito de gas. Para dichas situaciones, se efectuará taladros paralelos y oblicuos al eje de la labor, con por lo menos 10 metros de avance.
La evaluación integral del sistema de ventilación de una mina subterránea se hará cada semestre y las evaluaciones locales se harán cada vez que se produzcan nuevas comunicaciones de chimeneas, cruceros, tajeos y otras labores. Se realizará considerando, primordialmente, que la cantidad y calidad del aire establecido en los artículos precedentes, debe darse en las labores donde haya personal trabajando. Como por ejemplo en los frentes de los tajeos, subniveles, galerías, chimeneas, inclinados, piques, entre otros.
En cuanto a la concentración promedio de polvo respirable en la atmósfera de la mina, a la cual cada trabajador está expuesto, no será mayor de tres miligramos por metro cúbico de aire, por una jornada de 8 horas. En el monitoreo se debe incluir el número de partículas por metro cúbico de aire, su tamaño y el porcentaje de sílice por metro cúbico. La medición de la calidad del aire se hará con instrumentos adecuados para cada necesidad.
La concentración promedio se determinará midiendo durante un periodo de seis meses en cada una de las áreas de trabajo. El contenido de polvo por metro cúbico de aire existente en las labores de actividad minera debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores.
La sala o estación de carguío de baterías, deberán estar bien ventiladas. Para el funcionamiento de la sala o estación en el subsuelo, previamente se deberá presentar a la autoridad minera competente la memoria descriptiva, el plano de ubicación y el plano de ventilación. El cumplimiento de esta obligación será verificado en la fiscalización que realice la autoridad minera competente.
Publicado en la Revista Seguridad Minera nº126.
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