En los últimos años, los requisitos legales concernientes a respuesta a emergencias y manejo de desastres establecidos para la industria minera nacional, se han venido incrementando y detallando técnicamente, incluyendo la necesidad de implementar refugios mineros, señala el ingeniero Fernando Copaira Ortiz en su tesis “Criterios relevantes para implementar refugios mineros subterráneos”.
El investigador recuerda que un refugio minero se define como un recinto hermético y a prueba de fuego, que proporciona aire respirable, agua potable y alimentos a mineros atrapados en ambientes peligrosos producto de la ocurrencia de un siniestro. También se puede definir el refugio minero como lo hace la 30 CFR de EE..UU. para las minas de carbón: “Un espacio protegido, asegurado con una atmósfera aislada y componentes integrados que crean un ambiente de soporte vital para las personas atrapadas en una mina de carbón subterránea.”
Dado que la implementación de refugios mineros es una obligación legal, las empresas mineras subterráneas vienen empleando diferentes métodos o formas de hacerlo, refiere el Ing. Fernando Copaira. Sin embargo, no siempre técnicamente son los más adecuados para alcanzar sus objetivos en respuesta a emergencia y guardar coherencia con los principios de su sistema de gestión de seguridad.
La autoridad minera no tiene definida claramente una metodología técnica legal a nivel nacional, para verificar a detalle el cumplimiento de los requisitos funcionales básicos de los refugios mineros ante la ocurrencia de una situación real de emergencia.
La verificación –señala el Ing. Copaira–se limita a la instalación de estos elementos o infraestructuras, postergando para una segunda etapa, la importante verificación técnica del posible desempeño de los refugios mineros ante la ocurrencia de una emergencia que requiera su utilización.
Por las condiciones mencionadas y la falta de criterios básicos para verificar o fiscalizar el cumplimiento de los requisitos funcionales de estos refugios, sin contar con herramientas para proyectar su desempeño en función a un objetivo determinado, las implementaciones se vienen realizando solo en cumplimiento de lo estrictamente establecido en la norma, es decir, la instalación física de refugios mineros.
Actualmente, la minería subterránea a nivel nacional se encuentra en una etapa de profundización de sus labores.
Tal condición hace que las operaciones se desarrollen en ambientes con nuevos riesgos asociados a esta profundización.
Por tal razón, deduce el Ing. Copaira, es lógico concluir que para los años venideros habrá la necesidad de contar con refugios, técnica y estratégicamente ubicados en interior mina, con el debido sustento técnico, debido al requerimiento de controlar los riesgos en su fase normal y de emergencia.
En consecuencia de lo descrito, se hace necesario iniciar trabajos de investigación sobre la implementación de refugios mineros subterráneos, plantea el Ing. Copaira. La finalidad es promover la discusión y consenso de criterios, que describa la problemática nacional existente, brinde soluciones, mejore las herramientas actuales de fiscalización con las que dispone la autoridad minera y, principalmente, viabilice técnicamente un buen desempeño del sistema de refugios, en relación con los objetivos del sistema de respuesta a emergencias y el sistema de gestión de seguridad de las empresas mineras.
Parte de un sistema
En su investigación, el Ing. Copaira advierte que el refugio minero es solo un elemento de lo que se define como sistema de refugios mineros, el cual a su vez, forma parte del sistema de gestión de seguridad de las organizaciones.
También se considera que el sistema de refugios mineros en una determinada mina subterránea en particular estará constituido de elementos provenientes de la naturaleza de los riesgos y complejidad operativa de dicha unidad minera.
Los elementos intrínsecos de todo sistema de refugios mineros son los riesgos y la dimensión de la mina, los elementos y condiciones operacionales, y las herramientas de gestión (procedimientos, capacitaciones, inspecciones etc.), que serán definidas posteriormente como las variables que afectan el nivel de cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión de seguridad y requisitos de normas internacionales aplicables a refugios mineros.
En concordancia con la definición de sistema, es necesario indicar que la falta o falla de algún elemento que constituye el sistema de refugios mineros, afectará a todo el sistema y a su objetivo general, haciéndolo fallar, asegura el Ing. Copaira.
Problemas a solucionar
Ya que a nivel nacional no existe una guía donde se establezca una metodología al menos genérica de implementación que busque satisfacer no solo el cumplimiento legal, sino que también busque el buen desempeño de los refugios mineros en base a los objetivos y cumpliendo los requisitos aplicables del sistema de gestión de seguridad, estos refugios vienen siendo instalados en algunas empresas mineras de manera provisional, a fin de cumplir por urgencia la reglamentación legal, puntualiza el Ing. Copaira. Por el momento, no se tiene un lineamiento claro sobre la razón de implementar refugios mineros y se carece de criterios de fiscalización técnicos para verificar los propios requisitos operacionales que establece.
Esta solución provisional casi forzosa, que además de afectar el desempeño real del refugio minero ante la ocurrencia de una emergencia que requiera su utilización, incumple los requisitos del propio sistema de gestión de seguridad y los requisitos aplicables de normas internacionales, que ante una estricta auditoría o estricta fiscalización, evidenciará “no conformidades” que pueden llevar a la pérdida de la certificación de la norma en empresas certificadas, o evidenciará incumplimientos a otros requisitos legales en gestión de riesgos.
Adicionalmente, dentro de un contexto financiero, el Ing. Copaira menciona que el requisito legal de implementar y mantener refugios mineros, cuyo costo económico se sustenta y está relacionado con la rentabilidad y condiciones operativas de una determinada zona de la mina, no cuenta con criterios de análisis básicos, en el marco de un planeamiento de mina, para anticipar y presupuestar todas las actividades de implementación y mantenimiento de refugios, que cumplan a la vez el requisito legal y los requisitos del sistema de gestión de seguridad de la organización.
“Esta dificultad para anticipar actividades –explica el Ing. Copaira–, origina que la implementación y mantenimiento de refugios afecte la estimación de la rentabilidad de los tajos de la unidad minera y afecte también la evaluación económica de nuevos proyectos mineros, al no poder estimar con un nivel de certeza aceptable, la cantidad, ubicación, traslados y demás aspectos considerados costos de inversión y costos operativos de este requisito legal, aumentando la dispersión del valor esperado de inversión del proyecto”.
Julio Cesar dice
Muy buena página.
Seguridad Minera dice
Muchas gracias por su apreciación. Esperamos continuar con su participación en nuestro sitio web