Todo sistema de ventilación en la actividad minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, deberá mantenerse dentro de los límites de exposición ocupacional para agentes químicos. Al inicio de cada jornada o antes de ingresar a cualquier labor, en especial labores ciegas programadas, deberá realizar mediciones de gases tóxicos. Estas deberán ser registradas y comunicadas a los trabajadores que tienen que ingresar a dicha labor.
Ventilación principal
- Toda mina subterránea deberá disponer de circuitos de ventilación, natural o forzado, para mantener un suministro permanente de aire fresco y retorno del aire viciado.
- El caudal de aire que circule por la mina dependerá del número de trabajadores, la extensión y sección de las labores, el tipo de maquinarias de combustión interna y las emanaciones de gases naturales de la mina.
Ventilación auxiliar
- Como ventilación auxiliar se define aquellos sistemas que haciendo uso de ductos y ventiladores auxiliares, ventilan áreas restringidas de las minas subterráneas.
- En nuestro caso por tratarse de faenas mineras de bajo tonelaje este sistema se asocia como sistema de ventilación principal de la mina.
- El objetivo de la ventilación es mantener las galerías en desarrollo y frentes de explotación, con un ambiente adecuado para el buen desempeño de hombres y máquinas, es decir, con un nivel de contaminación ambiental bajo las concentraciones máximas permitidas
- Los frentes de explotación o desarrollo que se encuentren distante de la corriente y la aireación de dicho sitio se haga lenta, deben emplearse ductos u otros medios auxiliares adecuados a fin que se produzca la renovación continua del aire.
Consideraciones técnicas
- En todos los lugares de la mina donde accede personal, el ambiente deberá ventilarse por medio de una corriente de aire fresco.
- En toda mina subterránea se deberá disponer de circuitos de ventilación natural o forzado a objeto de mantener un suministro permanente de aire fresco y retorno del aire viciado.
- En las minas se deberá realizar semestralmente un aforo de ventilación en las entradas y salidas principales de la mina, y anualmente un control general de toda la mina. Los resultados obtenidos a estos aforos deberán registrarse y mantenerse disponible.
- En las minas donde en el desarrollo de las galerías se use ventilación auxiliar, el extremo de la manga de ventilación no deberá estar a más de 30 metros de la frente.
- En caso de ser necesario ventilar galerías o chimeneas con aire comprimido se deberá adicionar sopladores.
- No se permitirá la ejecución de trabajos en el interior de las minas subterráneas cuya concentración de oxígeno en el aire, en cuanto a peso, sea inferior a 19,5%.
- Los ventiladores principales de la mina se instalarán en lugares a prueba de fuego.
- En caso de paralización imprevista de los ventiladores principales, el personal deberá ser evacuado de los frentes, hacia lugares ventilados, o a la superficie si es necesario, según las condiciones ambientales existentes.
- Los reguladores de ventilación no deben ubicarse en galerías de acceso o de transporte.
- Los ductos de ventilación y los ventiladores deberán poseer descarga a tierra.
- Las puertas principales de ventilación y sus marcos deben ser construidas de materiales incombustibles o resistentes al fuego y empotrados en la galería. Tales puertas serán dobles cuando constituyan la única separación entre los flujos de aire principal de entrada y de retorno de la mina. Deben instalarse convenientemente espaciadas para que durante su utilización, como el paso de personas o materiales, a lo menos una de ellas permanezca cerrada. Así también, la puerta que esté abierta, debe estar bien sujeta a la caja, de manera que esta no se cierre por efecto de caudales de aire.
- En las minas en que se haya comprobado la presencia de gases explosivos, estará prohibido ventilar los “frentes” de explotación por medio de una inyección de aire.
- En las faenas de la minería del carbón se deberá contar con un barómetro ubicado en un sitio apropiado en superficie, a fin de conocer la tendencia de la concentración de metano en el interior, cuando la presión barométrica desciende.
- En toda faena carbonífera subterránea, deberán efectuarse mediciones del contenido de metano, por lo menos cada 30 minutos en el flujo de ventilación y en los frentes de trabajo, después de cada disparo. Este control será efectuado por personal calificado y autorizado, consignando por escrito en libretas especiales o en otro medio adecuado, los valores obtenidos.
- Cada vez que ocurra una acumulación de grisú, de cualquier valor que ella sea, deben adoptarse medidas inmediatas para desalojar el gas y medidas especiales para normalizar la ventilación, todo lo cual se registrara en el libro de novedades del turno.
- No serán considerados lugares aptos para la presencia de personas, los frentes de trabajo, vías de acceso o de comunicación, si el aire contiene más de un 2% de metano, en los frentes de arranque y más de un 0,75% de metano en las galerías de retorno general del aire de la mina.
Fernanda Rodriguez dice
gracias por la informacion muy clara y puntual
Seguridad Minera dice
Muchas gracias por seguir nuestras publicaciones. Esperamos seguir aportando a usted y su lugar de trabajo con nuestras publicaciones.
Carlos Alberto Acosta R dice
Muchas gracias por obtener información minera.
ciriaco dice
Gracias por la informacion.Me ha servido para unos comentarios sobre ventilacion minera
Seguridad Minera dice
¡Muchas gracias por consultar nuestras publicaciones!