Una característica de las operaciones mineras subterráneas es que, a medida que avanzamos de la superficie al interior, la oscuridad se hace más completa, razón por la cual la iluminación es un factor muy importante y fundamental.
La iluminación nos indica la cantidad de luz que recibe un determinado lugar. Se puede medir en lux o bujía-pie y el instrumento utilizado para medir el nivel de iluminación es el fotómetro. Un lux se puede definir como la iluminación que recibe una superficie equivalente a un metro cuadrado, que se encuentra a un metro de distancia de una bujía y que, además, es perpendicular a la dirección de los rayos luminosos. La luz es la energía radiante capaz de excitar la retina y producir una sensación visual.
La iluminación en interior mina debe ser en buena cantidad y calidad. La cantidad de luz es importante para poder llevar a cabo cualquier trabajo minero. Si aumenta la iluminación, la claridad del lugar también aumentará. La calidad de la luz está relacionada con el brillo, difusión, dirección y su uniformidad.
La iluminación debe proporcionar a los trabajadores un ambiente seguro en interior mina. Es importante mencionar que cerca del 40% de accidentes mineros en la minería subterránea peruana es producida por los desprendimientos de roca, muchos de los cuales han sido atribuidos a la mala iluminación.
Una buena iluminación permite efectuar una inspección visual correcta del lugar. Gracias a ella, puede observarse el techo, cajas y frente de la labor minera, detectando la existencia de fracturas y rocas sueltas, igualmente el color de las rocas y los lugares donde se procederá al desate de rocas respectivo.
Una mala iluminación durante las horas de trabajo provoca fatiga en el trabajador, es decir, un sentimiento de molestia, cansancio o dolor, esencialmente desagradable, de carácter sicológico, mas no de naturaleza física. La mala iluminación obliga al trabajador a tener que acercarse con frecuencia al objeto de trabajo, provocando la fatiga, lo que podría causar algún accidente. El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (D.S. Nº055-2010-EM) con relación a la iluminación en interior mina dice lo siguiente:
Art. 349.- El titular está obligado a proporcionar iluminación individual adecuada a los trabajadores que por razones de trabajo lo requieran.
Art. 350.- Es obligación del titular minero que las lámparas a emplearse estén en perfecto estado de funcionamiento y protección debiendo garantizar una intensidad luminosa mayor o igual a 2500 lux a 1.2 metros de distancia en interior mina durante toda la guardia, con un mínimo de doce (12) horas continuas de uso.
Las empresas mineras incluyen en sus reglamentos internos de seguridad disposiciones para los trabajadores para la correcta utilización de las lámparas mineras.
- Las lámparas mineras de casco son parte del equipo de protección personal, la cual es individual e intransferible, siendo proporcionada por la empresa.
- Ningún trabajador ingresará a la mina sin previamente haber recogido su lámpara, la cual deberá ser canjeada por una ficha de metal, que servirá para verificar su ingreso y permanencia en interior mina.
- Al concluir su labor en interior mina, el trabajador deberá entregar la lámpara minera en la casa-lámpara, canjeándola por la ficha de metal.
- El trabajador de interior mina es responsable por el debido uso y conservación de la lámpara minera durante su jornada.
- La lámpara minera es de uso obligatorio y deberá estar en buenas condiciones. El trabajador nunca deberá apagarla cuando se encuentre en interior mina.
- Por ningún motivo el trabajador deberá caminar ni trabajar con la lámpara minera apagada.
- El trabajador minero nunca deberá dirigir el flujo luminoso de su lámpara minera directamente a la cara (ojos) del compañero, pues lo cegaría por unos instantes.
- Al cruzarse con un equipo móvil (volquetes, scoop, etc.) en interior mina, el trabajador deberá colocarse en el refugio oficial, dirigiendo el flujo luminosos de su lámpara al suelo y no a la cara del conductor.
- La lámpara minera siempre deberá estar en el porta lámpara ubicado en el casco minero. El trabajador minero nunca deberá llevarla en las manos o colgada en el cuello.
- Nunca se deberá ingresar a las labores con la lámpara en regulares o malas condiciones.
- Si la lámpara comienza a tener problemas de iluminación en interior mina, de inmediato deberá informar a su compañero, para salir con él a la superficie y reportar la anomalía.
- Si por alguna circunstancia se apagara la lámpara en interior mina (caminando o trabajando), el trabajador no deberá moverse hasta la llegada de su compañero, quien lo llevará de inmediato a la superficie.
- Los trabajadores por ningún motivo deberán alterar, modificar, perjudicar o malograr algún mecanismo de las lámparas.
- Los motoristas pueden utilizar la luz de la lámpara de mina como señales bajo el siguiente esquema: Mover de pared a pared en forma horizontal : Parar el convoy; Mover subiendo y bajando en forma vertical : Acercarse hacia la señal; Darle vueltas en círculo : Alejarse de la señal; Tapar y destapar la luz : Reducir la velocidad. El motorista debe repetir las señales para hacer entender que las ha comprendido. (En base al reglamento minero)
- Los equipos utilizados en interior mina (scoop, locomotoras, volquetes, etc.), así como las instalaciones (estaciones eléctricas, polvorines, bodegas, etc.), deberán contar con la iluminación exigida en los reglamentos respectivos.
El equipo de iluminación deberá contar con un programa de mantenimiento para operar con eficiencia. Una constante capacitación sobre la iluminación en minas subterráneas aumentará los conocimientos del trabajador, evitando futuros accidentes.
[box]Artículo publicado en Seguridad Minera Nº44 por Jorge Olivari Ortega O & B Training SRL (Reglamento actualizado)[/box]
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