Mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y por ende de derecho público.
La SUNAFIL será la responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, en pocas palabras se encargaría de toda la labor inspectiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Entonces, la SUNAFIL desarrollaría y ejecutaría la función de inspección en el ámbito nacional, cumpliendo con el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, realizada actualmente por la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, de entre los temas más importantes a destacar, nos detendremos en lo siguiente:
Organización de la SUNAFIL
Entre los principales órganos que conforman la estructura orgánica de la SUNAFIL tenemos los siguientes:
–Alta Dirección:
Consejo Directivo.- Órgano máximo de la SUNAFIL, encargado de aprobar las políticas institucionales y dirigir la entidad.
Despacho del Superintendente.- Máxima autoridad ejecutiva, encargado de representar a la SUNAFIL, ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo, aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno.
Secretaria General.- Es la máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna.
– Órgano Resolutivo:
Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL): Órgano resolutivo con independencia técnica. Última instancia administrativa cuyos pronunciamientos en materia de legislación sociolaboral constituyen precedentes de observancia obligatoria. El TFL está conformado por tres vocales elegidos mediante concurso público.
El TFL conoce los expedientes elevados mediante recurso de revisión. Los vocales permanecen en el cargo por un período de tres (03) años, renovables por un período adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes sean nombrados.
En concreto la SUNAFIL tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
b) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
c) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en materia sociolaboral.
d) Imponer las sanciones por incumplimiento de las normas sociolaborales.
e) Ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
La Ley N° 29981, norma que crea la SUNAFIL, modifica la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, incrementado sobremanera el monto máximo de las multas aplicables a las infracciones que pudieran detectarse dentro de un proceso de inspección.
Lo anterior significa que la SUNAFIL podrá imponer multas individuales de hasta 200 UIT (S/.740,000.00 Nuevos Soles) hasta un tope de 300 UIT (S/.1´110,000.00 Nuevos Soles) en caso estemos ante un supuesto de concurrencia de infracciones y consecuentemente de concurrencia de sanciones.
Competencias Sancionadores
Según se desprende de la norma comentada la SUNAFIL ejercerá competencia sancionadora en las materias de cumplimiento de normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. Será primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) resolverá con carácter excepcional y con competencia nacional los procedimientos sancionadores sobre los cuales se haya interpuesto recurso de revisión.
El pronunciamiento de segunda instancia o del TFL, en caso se haya interpuesto recurso de revisión, agota la instancia administrativa.
Medios de Impugnación
Los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes:
La SUNAFIL contará con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas, de conformidad con la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Transferencia de Funciones y de Expedientes
Los órganos, unidades y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) referidos a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral, en el marco de la Ley de creación de la SUNAFIL, serán transferidos a ésta para su ejercicio corriente.
Los expedientes de inspección en trámite ante los gobiernos regionales deberán ser transferidos a la SUNAFIL dentro de los 120 días hábiles de vigencia de la ley.
Los expedientes administrativos sancionadores en trámite permanecerán a cargo del MTPE o los Gobiernos Regionales, según corresponda.
Ideas Finales:
– Resulta necesario que el Reglamento de la Ley de creación de la SUNAFIL regule los temas que quedan pendientes de tratamiento por una norma tan importante, si consideramos además la alta incidencia de la misma. Así tenemos:
(i) Deberán determinarse las competencias de la SUNAFIL frente a las direcciones regionales, quien prima y quien acata.
(ii) Deberá precisarse las posibilidades de subsanación de infracciones y, con ello, la reducción y/o gradación de las multas, evitando que todo quede en una simple declaración de principios, para que funcionen deberán ser instrumentalizados.
– Creemos que debería centrarse el proceso inspectivo en la dirección de ser un instrumento para desarrollar una labor preventiva y educativa más que sancionadora, que es lo que actualmente viene sucediendo.
– Con el nuevo marco normativo en materia de inspección, las entidades empleadoras deberán realizar una revisión de las principales obligaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo a su cargo y verificar el cumplimiento de las formalidades y exigencias contenidas en ella, esto con el propósito de evitar la imposición de importantes sanciones económicas por cuestiones básicas y/o elementales.
[box type=»note» size=»large» style=»rounded» border=»full»]Lea la entrevista «SUNAFIL: sobre penalidades y la nueva fiscalización laboral»[/box]
Escrito por el Abg. Christian A. Gauthier – COYCA SAC para la Revista Seguridad Minera
Foto: Correo
Geyner Zevallos Sanchez dice
El comentario sería de que esta bien la formalidad por qué , por acá por Cutervo hay vastbast informalidad,,,si hablo de las obras civiles de carreteras…es una desgracia ya que por acá por Cutervo querocotillo carretera paltic,,sagasmache,,,Colpa y paric…gerencia sub regional de Cutervo paga a la mano no calificada la suma de 28 nuevos soles….es un abuzo abismal..
AMERICO CRISTOBAL FLORES ROCHA dice
TRABAJO EN UNA COMPAÑIA MINERA Y LAS CONTRATAS NO CUMPLEN CON LAS NORMAS LABORALES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y NO CUMPLEN CON LOS CONTRATOS, NO ENTREGAN BOLETAS DE PAGOS, ESTO QUEDA EN ANCASH- BOLOGNESI – HUANZALA-HUALLANCA, NO EXISTE LA PRESENCIA DE LA SUNAFIL PESE A MULTIPLES DENUNCIAS DE OBREROS DE LAS CONTRATAS COMASEG YAFER, COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA SA
Seguridad Minera dice
Estimado Americo Flores, los incumplimientos también afectan al titular por lo que tendrían que revisar los contratos por el incumplimiento de las normas de seguridad.
Roberto dice
En la ejecución de obras eléctricas se tiene un alto porcentaje de incidentes y accidentes es necesario que la SUNAFIL tenga mayor presencia para reducir los accidentes y que las empresas cumplan con lo dispuesto en la ley 29783
Maria dice
Buenos días Soy persona con discapacidad y trabajo en una empresa repyme en donde no tengo seguro ni beneficio sociales y pago es por horas la hora es 380 Qué debo hacer al respecto trabajo hace 7 años y sin embargo cuando hay baja temporada de de pedidos me me mandan a descansar Qué debo hacer al respecto?.
Seguridad Minera dice
Estimada Maria, lo más conveniente sería consultar con un abogado laboralista que pueda ayudarle en su caso en particular. Muchas gracias por compartir su caso y esperamos pueda conseguir una pronta solución.
Oscar Bueno Alemán dice
Muy bien por un lado y por otro muy mal, esta muy que se formalice a los trabajadores inscribiéndose en planilla, pero por otro lado cuando los trabajadores se encuentran seguros en un a empresa, mucho flojean con el cuento de que ya no los pueden botar, por eso es mejor tener a los trabajadores eventualmente, girando sus recibos por honorarios, inscribirse en el T_ Registro y emitirles sus boletas, pero como trabajadores eventuales. este procedimiento es Formal, y la SUNAFIL ya no tiene nada que objetar.
cesar dice
Mi padre murió en octubre 2021 y en mi trabajo se lo comuniqué a mi lider pero no me otorgó la licencia de luto, puedo demandar?