Todo trabajador minero deberá ser instruido sobre la ubicación y uso de las estaciones de refugio, instalaciones obligatorias para las minas subterráneas del Perú.
1. Estudio de riesgos
El número y ubicación de las estaciones de refugio será determinado de acuerdo a un estudio de riesgos de la unidad minera. Para la ubicación de las estaciones de refugio, se deberá considerar, entre otros, lo siguiente:
• Estarán en función del avance de los frentes de trabajo y a una distancia no mayor a 500 metros de dichos frentes.
• Los accesos a zonas afectadas por la explotación minera (cota inferior de operación).
• Las condiciones del terreno a la actividad sísmica y otras contingencias.
• El agua existente en la mina y las fuentes potenciales de agua cercanas.
• Planos de ubicación actualizados en coordenadas UTM WGS 84.
2. Condiciones físicas
• Excavación en roca competente con adecuada resistencia (RMR>60).
• Sostenimiento adecuado para rocas con calificación RMR<60.
• Capacidad mínima: el área no debe ser menor a 1.5 m2/persona.
• Chimenea de ventilación o taladro de 6” de diámetro con comunicación a niveles superiores, los que a su vez estarán comunicados a superficie.
3. Servicios
• Línea independiente de aire comprimido (aire respirable).
• Línea independiente de agua potable, de acuerdo al Reglamente de la Calidad de Agua para Consumo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA.
• Línea de comunicación al exterior.
• Iluminación eléctrica.
• Servicios higiénicos químicos.
• Servicios de respaldo de energía.
• Las instalaciones eléctricas deben cumplir con el Código Nacional de Electricidad.
4. Accesos y señalización
• Las rutas que conduzcan a los refugios deben ser de fácil acceso, incluso para vehículos. Estas rutas deben estar señalizadas.
• Luz estroboscópica y sirena colocadas cerca de la puerta del refugio que faciliten su localización en condiciones de humo o limitada visibilidad.
5. Características generales
• Paredes y techo sin filtraciones de agua.
• Piso liso e incombustible.
• Puertas con cierre hermético.
• Puerta de escape auxiliar.
6. Equipos y herramientas
• Dos camillas tipo canastilla o similar.
• Un botiquín de primeros auxilios.
• Autorescatadores de acuerdo al aforo del refugio.
• Dos botellas de oxígeno con mascarilla.
• Dos extintores de polvo químico seco de 12 Kg.
• Un cargador de Iámparas portátiles/linternas (baterías adicionales).
• Frazadas de acuerdo al aforo.
• Sillas o bancas de acuerdo al aforo.
• Herramientas manuales: dos lampas, dos picos, dos barretillas, dos martillos, entre otros.
7. Reservas de alimentos
• Alimentos no perecibles, por un tiempo mínimo de tres días de acuerdo al aforo.
• Los alimentos deberán contar con una descripción de su composición y fecha de vencimiento. Asimismo, se deberá contar con instrucciones respecto a la cantidad asignada de alimentos para cada persona por día, con énfasis en la importancia del racionamiento de los alimentos.
• Agua potable, mínimo para tres días de acuerdo al aforo.
8. Otros
• Manuales explicativos para auxiliar a lesionados y recomendaciones para manejar el estrés por calor
• Las estaciones de refugios sólo deben usarse para caso de emergencias. No serán usados como comedor, almacén y otros.
• Papel y lapiceros
• Juego de planos de las labores actualizado.
9. Inspección y mantenimiento
• Inspección y mantenimiento periódico del refugio para asegurar su funcionalidad.
• Designar un responsable de la inspección y mantenimiento de los refugios (Indicar de manera expresa el nombre y cargo del responsable).
10. Pruebas
• Cuando el refugio se instala por primera vez debe hacerse una prueba en vacío para verificar su hermeticidad.
• Prueba de los sistemas alternos de servicios (electricidad, iluminación, etc.)
• Realizar una auditoría completa anualmente.
• Si es un refugio movible realizar una prueba completa luego de cada reubicación y cada seis meses.
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