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Revista Seguridad Minera

Seguridad Minera es la revista oficial del Instituto de Seguridad Minera-ISEM para promover la gestión de seguridad y salud ocupacional en minería.

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Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

1 febrero, 2021 por Seguridad Minera 2 comentarios

El 29 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, mediante la cual se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo N° 005-2012-TR, respecto al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros.

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A continuación, les hacemos llegar un resumen con las principales variaciones:

Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Se modifica el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cuanto a las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo:

El Comité de SST o Supervisor no solo aprobará el Reglamento Interno de SST, también vigilará su cumplimiento. También, aprobará y dará seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Comité de SST o Supervisor debe promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. Cabe recordar que previamente se hacía referencia a “áreas administrativas y áreas operativas”, siendo el nuevo concepto de “lugar de trabajo” más amplio.

Deberán revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

Elección de Representantes de Trabajadores ante el Comité de SST

También se ha modificado el Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se dispone que los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora.

Excepción

Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos:

  • a) A falta de organización sindical.
  • b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Elección presencial o no presencial

Se ha variado el artículo 49 del mismo Reglamento, indicando que la elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza.

Conformación del Comité de SST o el Subcomité

Se modifica el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, y se dispone que, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por:

  • El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
  • El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
  • Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.

De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en 2 sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.

Exámenes Médicos

  • Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el médico de la vigilancia de la salud.
  • El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del trabajador para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.

Evaluación de riesgos

  • Se establece que el empleador realiza actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, que incluyen exámenes médico ocupacionales, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores.
  • Se agrega que las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
  • Se precisa que el empleador es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los trabajadores, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces y hacer seguimiento a su implementación.
  • Se dispone que los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comité o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capacitaciones

  • Son aquellas que se realizan: i) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración; y, ii) cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología.
  • En los demás casos, el empleador puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.

Publicado en: De Todos Lados Etiquetado como: Ley de Seguridad y Salud

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Comentarios

  1. ciceley cuadros dice

    19 agosto, 2021 a las 12:09 PM

    Esta modificacion afecta al sector mineria sobre el ds 024 verdad? gracias!

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      20 agosto, 2021 a las 10:55 AM

      Hola Ciceley, no cambia la norma del sector, pero sí es de cumplimiento por todas las empresas

      Responder

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