El 29 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, mediante la cual se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo N° 005-2012-TR, respecto al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros.
A continuación, les hacemos llegar un resumen con las principales variaciones:
Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Se modifica el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cuanto a las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo:
El Comité de SST o Supervisor no solo aprobará el Reglamento Interno de SST, también vigilará su cumplimiento. También, aprobará y dará seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Comité de SST o Supervisor debe promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. Cabe recordar que previamente se hacía referencia a “áreas administrativas y áreas operativas”, siendo el nuevo concepto de “lugar de trabajo” más amplio.
Deberán revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
Elección de Representantes de Trabajadores ante el Comité de SST
También se ha modificado el Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se dispone que los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora.
Excepción
Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos:
- a) A falta de organización sindical.
- b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Elección presencial o no presencial
Se ha variado el artículo 49 del mismo Reglamento, indicando que la elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza.
Conformación del Comité de SST o el Subcomité
Se modifica el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, y se dispone que, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por:
- El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
- El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
- Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.
De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en 2 sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
Exámenes Médicos
- Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el médico de la vigilancia de la salud.
- El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del trabajador para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.
Evaluación de riesgos
- Se establece que el empleador realiza actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, que incluyen exámenes médico ocupacionales, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores.
- Se agrega que las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
- Se precisa que el empleador es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los trabajadores, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces y hacer seguimiento a su implementación.
- Se dispone que los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comité o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capacitaciones
- Son aquellas que se realizan: i) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración; y, ii) cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología.
- En los demás casos, el empleador puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.
ciceley cuadros dice
Esta modificacion afecta al sector mineria sobre el ds 024 verdad? gracias!
Seguridad Minera dice
Hola Ciceley, no cambia la norma del sector, pero sí es de cumplimiento por todas las empresas