La Ley Nº 29783, sobre seguridad y salud en el trabajo, indica de manera explícita que únicamente en el supuesto de que las actividades sean de alto riesgo, el empleador tiene la obligación de realizar un examen médico ocupacional antes, durante y al término de la relación laboral.
Sin embargo su reglamento, el D.S. 005-2012-TR, establece que el trabajador debe pasar por una evaluación ocupacional al inicio de su relación laboral, así no sea de alto riesgo. Este conflicto entre normas fue identificado por un grupo empresarial y presentado ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi.
La referida comisión declaró, mediante la Resolución Nº 131-2015/CEB-INDECOPI, como barrera burocrática ilegal la exigencia al empleador de practicar exámenes médicos ocupacionales al inicio de la relación laboral. El reglamento ha violado el principio de legalidad al exceder lo dispuesto por la ley según dicha resolución.
En este contexto, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas determina que cualquier actuación o exigencia por parte de la autoridad laboral destinada a observar o sancionar el incumplimiento en la realización de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso constituirá una exigencia indebida y afecta el principio de legalidad.
La comisión, finalmente, ordena a la Autoridad de Trabajo y a la Sunafil el pago de las costas y costos del procedimiento, una vez que dicha resolución sea consentida o confirmada por el tribunal de esta institución.
Finalmente, la Ley de seguridad y salud en el trabajo solo dispone que el empleador debe practicar los exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria y que, además, estas evaluaciones al término de la relación laboral resultan facultativos, pudiéndose realizar a solicitud del empleador o del trabajador.
Fuente: El Peruano y Gestión
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