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Corte Suprema repone a miembro de comité de seguridad

5 agosto, 2016 por Seguridad Minera Deja un comentario

La Corte Suprema de Justicia de la República ratificó la protección laboral para los trabajadores miembros de los comités de seguridad y salud en el trabajo, al ordenar la reposición de uno de ellos a su centro laboral.

El artículo 32 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) señala que los miembros del comité paritario tienen el derecho a obtener protección contra el despido incausado seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Por otro lado, el DS N° 009-2005-TR, refiere como esencial la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud laboral.

De ahí que, para el máximo tribunal, si un trabajador miembro del comité es despedido por ejercer su función, le corresponderá ser repuesto. Este criterio fue aplicado en la sentencia Casación Nº 5544-2015-Lima, dictada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial.

En el caso resuelto, el despido del trabajador demandante se dio mientras formaba parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo como representante de la parte trabajadora.

Justificación

En este contexto, el tribunal advirtió que el cese del trabajador procedió justamente después de su elección como miembro del comité. El trabajador fue amonestado por diversas fallas al regreso de sus vacaciones. Sin embargo, durante los 17 años de labores que tenía en la empresa, el trabajador no había sido antes sancionado.

A criterio de la Corte Suprema, estos hechos demostraron que el trabajador fue despedido solo por el hecho de asumir la representatividad de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Amparado en el artículo 32 de la Ley Nº 29783, se dispuso su reposición, según un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Más independencia

La sentencia fortalece al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a la independencia de los trabajadores que lo integran para opinar y regular estos temas, afirmó el laboralista Jorge Toyama.

“Probablemente, este sea el primer caso o uno de los primeros de reposición por ser miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dado que la norma es del 2011”, dijo. La Ley Nº 29783, en la práctica, fijó un nuevo supuesto de reposición como lo serían los representantes de los trabajadores dentro de estos comités.  “Es decir, que tienen el mismo tratamiento que un dirigente sindical”, anotó.

Por ello, Toyama sugiere a los empleadores respetar las elecciones y decisiones de estos representantes, así como compartir con los trabajadores la gestión de la seguridad y salud laboral. Además, según varios estudios, la conformación de comités ayuda a reducir los niveles de riesgo laboral.

Pautas

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema recoge la importancia de la Ley de seguridad ocupacional.

La legislación estableció la obligación empresarial de contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo entre otras obligaciones, teniendo como referente la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

Fuente: El Peruano.

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