El reglamento de salud y seguridad ocupacional en minería fue publicado a fines de julio de este año y aplica a todos los titulares de actividad minera con veinte trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas) por cada unidad económica administrativa (UEA) o concesión minera.
Disponía que los titulares de la actividad minera tendrían que adecuar y dar cumplimiento a las disposiciones incluidas en el plazo de treinta días calendario desde la fecha de publicación.
[Leer: 5 productos o equipos que exige el nuevo Reglamento de Seguridad Minera]
El Decreto Supremo No. 029-2016-EM establece como nuevo plazo 120 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del reglamento; es decir, a partir del 25 de noviembre del 2016.
[Descarga el Decreo Supremo 024-2016-EM en esta entrada]
Revista la modificación de la única disposición complementaria del reglamento aquí.
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