La Resolución Ministerial nº 021-2016 del Minsa aprueba el perfil de competencias del médico ocupacional con el objetivo de uniformizar los criterios en su formación y responder a las necesidades de los servicios de salud ocupacional.El documento señala que el médico cirujano, además de ser titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, debe ser egresado de alguno de los siguientes estudios:
- Maestría en Salud Ocupacional
- Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental
- Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente
Además contar con un mínimo de un (1) año de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional.
De igual manera se establece dentro del perfil al médico cirujano, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, con Diplomado en Salud Ocupacional. Los requisitos para el diplomado son los siguientes:
- Un mínimo de treinta y seis (36) créditos
- Debe ser expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada.
Además el profesional debe contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional.
El perfil del médico ocupacional consta de seis (6) competencias genéricas y siete (7) competencias específicas, que se detallan a continuación:
Competencias genéricas
- Compromiso ético.
- Respeto por la vida, la salud de las personas y el ambiente.
- Trabajo en equipo.
- Liderazgo.
- Orientación al servicio.
- Aprendizaje continuo.
Competencias específicias
- Realizar actividad educativa a los trabajadores en temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo, según el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Detectar factores de riesgos ocupacionales y ambientales en salud, de acuerdo a la normatividad vigente.
- Detectar daños según enfermedades profesionales relacionadas al trabajo y normativa vigente.
- Atender la urgencia y emergencia de los trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente.
- Atender al trabajador con enfermedad profesional o enfermedad relacionada al trabajo de acuerdo a la normatividad vigente.
- Administrar el servicio de salud en el trabajo de acuerdo a la normatividad vigente.
- Diseñar, gestionar y ejecutar programas de intervención, de acuerdo a los riesgos ocupacionales.
El artículo 2 de la resolución indica que también forma parte del perfil el médico cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del Trabajo debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú.
El perfil descrito así como el médico con Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental, o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente; adicionalmente a los requisitos anteriores, establecidos en el artículo 1, deben demostrar las competencias específicas, que se señalan a continuación:
- Realizar la calificación y evaluación de la invalidez y de la incapacidad por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
- Efectuar investigaciones relacionadas con las condiciones del trabajo y medio ambiente y sus efectos en la salud individual y colectiva de los trabajadores.
- Diseñar planes y estrategias educativas relacionadas a la salud ocupacional en el ámbito de los diferentes sectores económicos.
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