Una serie de modificaciones a la la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha sido propuesta por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para su próxima discusión en el pleno del Congreso de la República.
Uno de los principales cambios planteados está en la facultad de las empresas de tercerizar la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de mejorar el sistema y sin dejar de ser los empleadores quienes ejerzan el liderazgo y tengan responsabilidad.
En cuanto a las auditorías del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el dictamen de la Comisión de Trabajo señala que serán reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con un valor similar a las inspecciones laborales. Para este caso, los empleadores deberán elegir un auditor independiente debidamente inscrito en el Registro de Auditores Autorizados a cargo de ministerio.
El dictamen propone que los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participen en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos. En adición, el empleador deberá entregar a los trabajadores bajo cargo todos los resultados de las evaluaciones de los riesgos en el trabajo, debiendo tomar conocimiento inmediato de los mismos y aplicar las medidas de seguridad dispuestas en el IPER.
Se precisa que, si como consecuencia de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se verifica un accidente de trabajo seguido de muerte o lesiones graves para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertas será no mayor de seis años. Se excluye la responsabilidad penal (ver exposición sobre este tema) cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
Con relación a la salud ocupacional, se señala que el empleador está obligado a realizar dos exámenes al año a los trabajadores continuos. En el caso de que un trabajador tenga varios empleadores o haya tenido una rotación laboral con el mismo empleador o con otro distinto, sin superar dos rotaciones al año, deberá presentar los mismos que deberán ser aceptados por el empleador contratante.
En los próximos días, el dictamen aprobado de la Comisión de Trabajo pasará al pleno del Congreso de la República para su discusión y eventual aprobación.
Segundo Prieto Ludeña dice
Gracias por la información