Si necesita realizar una visita técnica o realizar un trabajo considerado como conexo en una operación minera ubicada sobre los 2.500 msnm, necesariamente debe cumplir una evaluación médica para hacer eso a grandes altitudes. Así lo estipula el Artículo 121 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Este tipo de examen también debe ser realizado a los trabajadores que van a realizar labores especiales de mantenimiento en instalaciones y equipos, consultorías y otras similares.
Las pautas que deben seguir los médicos examinadores, indicadas en el anexo 16 del reglamento, son las siguientes:
- Examen físico del aparato cardiovascular y los pulmones
- Se le debe de realizar hemoglobina y hematocrito a todos
- Se debe de realizar electrocardiograma a todos los que tengan 45 años o más
- Se debe realizar la toma de glucosa basal y hemoglobina glicosilada a todos los diabéticos.
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