La utilización de productos químicos en el trabajo es una práctica que requiere atención cuidadosa, en especial por el impacto que pudiera tener en los colaboradores. En su documento Seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, la OIT realiza recomendaciones prácticas, entre las cuales están las relacionadas a la vigilancia médica.
Vigilancia en el lugar de trabajo
Los empleadores deberían vigilar y llevar un registro de la exposición de los trabajadores a productos químicos peligrosos a fin de proteger su salud y su seguridad, con el propósito de garantizar que los trabajadores no se vean expuestos a productos químicos en una medida que sobrepase los límites de exposición u otros criterios de exposición vigentes en materia de evaluación y control del medio ambiente de trabajo.
Sobre la base de los datos obtenidos gracias a esta vigilancia, los empleadores deberían evaluar la exposición de los trabajadores a productos químicos peligrosos que entrañen riesgos para la salud.
Se debería medir las concentraciones de productos químicos peligrosos en suspensión en el aire, en todas las zonas de trabajo donde sea necesario proteger la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos de inhalación.
Las mediciones de contaminantes en suspensión en el aire son necesarias cuando otras técnicas no basten para obtener una estimación válida del riesgo de exposición y para evaluar las medidas de control existentes.
Las técnicas para realizar evaluaciones de riesgos pueden incluir: la información sobre riesgos intrínsecos para la salud y el organismo, suministrada en las fichas de datos de seguridad; las estimaciones de exposición basadas en el método y las pautas de trabajo seguidos; las indicaciones formuladas por el proveedor; la experiencia acumulada sobre otras exposiciones en el lugar de trabajo o transmitida por otros usuarios, y controles de calidad simples. Los controles de calidad simples incluyen, según los casos, la utilización de tubos o bolitas fumígenos para determinar las características de la ventilación, y de lámparas de detección de polvos en suspensión para iluminar las fuentes emisoras de tales polvos.
La necesidad de poner en práctica programas de medición de los contaminantes en suspensión en el aire debería fundamentarse en los factores mencionados, en la gravedad de la exposición de los trabajadores que las mediciones efectuadas hayan podido determinar y en la fiabilidad atribuida a las medidas de control técnico, cuya eficacia debe ser verificada consecuentemente. Si se llegara a establecer la necesidad de poner en práctica un programa de mediciones con respecto a ciertos productos químicos, se debería optar por el uso de planes de vigilancia.
Métodos de medición
Los equipos de muestreo deberían ser compatibles con los métodos de análisis disponibles y deberían ser válidos para un adecuado margen de concentraciones por encima y por debajo de los límites de exposición establecidos, o de otros criterios de exposición establecidos de conformidad con normas nacionales o internacionales de conocimiento público, cuando haya lugar.
Se debería utilizar equipos de vigilancia estática con el fin de determinar la distribución de productos químicos en suspensión en el aire del ambiente general de la zona de trabajo, identificar los problemas y definir las prioridades.
Se debería tomar muestras de aire:
- a. En la proximidad de las fuentes de emisión, con el fin de evaluar las concentraciones o la calidad de los controles técnicos.
- b. En diferentes lugares de la zona de trabajo, con el fin de evaluar el campo de distribución de los productos químicos.
- c. En las zonas de trabajo que son representativas de exposiciones en las instalaciones.
Debería recurrirse a la vigilancia del ambiente individual de trabajo, a fin de evaluar los riesgos de exposición que afronta cada trabajador. Se deberían utilizar medidores individuales con objeto de obtener muestras del aire en la atmósfera inmediata de cada trabajador. El muestreo debería efectuarse mientras se desarrolle la actividad laboral.
Cuando las concentraciones variaran entre una operación, o fase de trabajo, y otra, el muestreo de las condiciones individuales debería hacerse de manera que se pueda determinar el nivel medio de exposición de cada trabajador o, por lo menos, el nivel máximo.
El muestreo individual debería medir la exposición, o permitir su estimación, a lo largo de todo un turno de trabajo. Los resultados obtenidos deberían compararse con los valores límites de exposición en el trabajo que, por lo general, están referidos a jornadas de ocho horas o, en el caso de períodos cortos, a lapsos de quince minutos. Las mediciones pueden realizarse en forma continua o a intervalos durante el turno, con la condición de que ello permita un cálculo válido de la exposición media y que, cuando haya lugar, se complemente con muestras correspondientes a lapsos cortos obtenidas durante los períodos de mayor intensidad de las emisiones.
Se debería preparar descripciones detalladas de las exposiciones que se pueden encontrar en determinados oficios o categorías profesionales, sobre la base de datos obtenidos de las muestras de aire recogidas durante diversas operaciones y de los tiempos de exposición a que hayan estado sometidos los trabajadores que las realicen.
Planes de vigilancia
En caso de que se haya decidido poner en práctica un programa de medición sistemática, este debería permitir verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la exposición de los trabajadores a determinados productos químicos peligrosos establecidas por la autoridad competente o resultantes de la evaluación de riesgos efectuada al comenzar las operaciones.
Los programas de este tipo deberían:
- a. Garantizar que se proteja de modo adecuado la salud de los trabajadores.
- b. Garantizar que las medidas de prevención de riesgos previamente adoptadas conserven su eficacia.
- c. Garantizar que los niveles de exposición permanezcan invariables o disminuyan con respecto a mediciones que se hayan efectuado en ocasiones previas.
- d. Garantizar que ningún cambio introducido en los procesos de fabricación o en los métodos de trabajo implique una exposición excesiva a productos químicos peligrosos.
- e. Fomentar la aplicación de medidas de prevención más eficaces.
La vigilancia de las concentraciones de productos químicos en suspensión en el aire del ambiente de trabajo debería estar a cargo de un personal experimentado y dotado de los equipos y de la formación técnica apropiados.
El empleador debería adoptar las disposiciones necesarias para asegurar la inspección, el mantenimiento y la calibración periódicos de los equipos de medición.
Se debería mantener informado al servicio responsable de la vigilancia del ambiente de trabajo acerca de todo cambio en las instalaciones, equipos, procesos, materiales o métodos de trabajo que pueda ocasionar alteraciones significativas de los niveles de exposición a los productos químicos peligrosos.
Vigilancia médica y de la salud
Cuando sea pertinente, la vigilancia médica debería incluir exámenes médicos previos a la entrada en función de los trabajadores, así como exámenes periódicos ulteriores. También se debería examinar, cuando proceda, a los trabajadores en el momento de reanudar sus labores tras una licencia médica prolongada, al concluir un trabajo que haya implicado una exposición a productos químicos, así como posteriormente.
La vigilancia médica, realizada por personal médico reconocido, debería constituir uno de los componentes de la vigilancia general de la salud de los trabajadores. La vigilancia de la salud debería comprender también, cuando haya lugar, técnicas sencillas para el diagnóstico precoz de las afecciones.
Dichas técnicas podrían consistir en exámenes y cuestionarios relativos a las dolencias declaradas por los trabajadores.
Cuando sea necesario, el empleador o la instancia competente en virtud de la legislación y la práctica nacionales debería disponer, mediante un método en consonancia con dicha legislación y práctica, la vigilancia médica de los trabajadores, con el fin de:
- a. Evaluar el estado de salud de los trabajadores con respecto a los riesgos derivados de su exposición a productos químicos.
- b. Diagnosticar con antelación enfermedades y lesiones en el trabajo debidas a la exposición a productos químicos peligrosos.
- c. Evaluar las capacidades de los trabajadores para llevar y utilizar equipos de respiración requeridos u otros equipos de protección personal.
En el caso de que los trabajadores se vean expuestos a riesgos específicos, la vigilancia médica y de la salud debería incluir, según proceda, todo tipo de exámenes e investigaciones que se consideren necesarios, para detectar los niveles de exposición y los efectos biológicos iniciales, así como los tratamientos para combatirlos.
Se debería ejercer vigilancia médica:
- a. Cuando las disposiciones de la legislación nacional lo exijan, siempre que los trabajadores puedan estar expuestos a productos químicos peligrosos para la salud.
- b. Cuando un servicio de salud en el trabajo la aconseje a los empleadores como componente necesario de los planes de protección de la salud de los trabajadores expuestos a productos químicos peligrosos, prestando especial atención a las trabajadoras en caso de embarazo o lactancia y a otros trabajadores que puedan verse más afectados.
- c. En circunstancias en que la vigilancia de las condiciones medioambientales y biológicas demuestren que la exposición a productos químicos en el trabajo podría afectar a la salud de los trabajadores y que una adecuada vigilancia médica contribuiría a descubrir precozmente su acción nociva.
Correspondería someter a una vigilancia médica la exposición a productos químicos tales como:
- a. Los productos de toxicidad sistémica reconocida, es decir, aquellos que presentan efectos tóxicos insidiosos.
- b. Los productos reconocidos como causantes de efectos crónicos, por ejemplo asma de origen profesional.
- c. Los productos reconocidos como causantes de dermatitis graves.
- d. Los productos de los que se sospecha que sean cancerígenos o que son reconocidos como tales.
- e. Los productos de los que se sospecha que sean mutágenos o teratógenos o que son reconocidos como tales, a medida que la ciencia progresa.
- f. Otros productos de los que, en determinadas condiciones de la actividad laboral, puedan derivarse enfermedades y efectos nocivos para la salud de los trabajadores.
Interpretación y utilización de datos provenientes de la vigilancia
Se debería evaluar los riesgos de exposición sobre la base de los resultados numéricos obtenidos, corroborándolos e interpretándolos a la luz de otras informaciones disponibles, tales como la duración de la exposición, los métodos y las pautas de trabajo, las mediciones relativas al funcionamiento de la ventilación y otras circunstancias particulares presentes en el lugar de trabajo en el momento de las mediciones.
En los casos en que la vigilancia revele la presencia de niveles de exposición que excedan los límites tolerados, los empleadores deberían informar, de una manera que los trabajadores puedan comprender fácilmente, a estos y a sus representantes sobre los riesgos existentes y las medidas que se deben adoptar, como parte del programa para reducir tales riesgos.
José Adalberto Recinos Montes dice
Muy bueno y util