Como parte de las medidas de prevención dispuestas para el sector minero, se aprobó el un protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 para las acciones del traslado de personal a las unidades mineras o de producción.
A continuación detallamos todas las medidas generales de prevención y control que señala el protocolo (Al final encontrará los documentos).
IV.1. Identificación de grupos de riesgo para el COVID-19.
Las empresas titulares de la Unidad Minera o Unidad de Producción y sus contratistas, en adelante «las empresas», deben contar con un registro de su población laboral con factores de riesgo para COVID-19, a fin de ejecutar las acciones que correspondan, conforme lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud.
IV.2. Modalidad de Transporte de personal hacia las unidades, instalaciones operativas y/o centro de salud.
Las empresas deben seguir las siguientes condiciones:
A. Transporte Terrestre
- Desinfección previa y posterior del medio de transporte utilizado.
- Aforo máximo: 50% de capacidad.
- Adecuada separación entre los pasajeros (distancia mínima de 1.5 metros).
- Proporcionar alcoholen gel al subir y al bajar de la unidad, ya sea en frascos personales o contando con dispensador en la unidad de transporte.
- Uso de mascarillas, que cumplan con la Norma Técnica Peruana 329.200:2020, que no
- contemplen las de uso profesionales de salud, durante todo el viaje por parte de todos los viajeros (incluido chofer).
- Los choferes deben permanecer en sus unidades o dentro de la zona segura establecida por la empresa cuando ingresen o salgan de la unidad operativa.
- Debe efectuarse una breve charla informativa sobre medidas de prevención respecto del COVID-19.
B. Transporte Aéreo
- Desinfección previa y posterior del medio de transporte utilizado.
- Aforo máximo: 50% de capacidad.
- Adecuada separación entre los pasajeros (distancia mínima de 1.5 metros).
- Proporcionar alcohol en gel al subir y al bajar de la unidad, ya sea en frascos personales o contando con dispensador en la unidad de transporte.
- Uso de mascarillas, que cumplan con la Norma Técnica Peruana 329.200:2020, durante todo el viaje por parte de todos los pasajeros (incluida tripulación).
- Debe efectuarse una breve charla informativa sobre medidas de prevención respecto del COVID-19.
IV.3. Declaración Jurada del Personal:
Los trabajadores, antes del traslado desde o hacia la Unidad Minera o Unidad de Producción, deben presentar una declaración jurada sobre información relacionada al COVID-19, según formato proporcionado por la empresa.
La declaración jurada contiene información sobre:
- Síntomas: No poseer síntomas relacionados al COVID-19, tales como sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), anosmia (perdida del olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor abdominal, nauseas, diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.
- Grupo de riesgo: No tener enfermedades crónicas declaradas o condiciones de riesgo (incluye a trabajadores de sesenta años o más), según lo dispuesto por la Autoridad nacional de Salud. En caso contrario, estas condiciones deben declararse.
- Contacto: No haber tenido contacto con un paciente con sospecha o diagnosticado con COVID-19.
IV.4. Evaluación Física
Se evalúa a todo el personal antes de su traslado desde o hacia la Unidad Minera o Unidad de Producción a efectos de determinar si hay sospecha de COVID-19, realizándose las siguientes acciones:
- Control de la Temperatura: Personal con fiebre o temperatura corporal alterada, temperaturas mayores o iguales a 37.5°C.
- Síntomas: Sensación de alza termina o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), anosmia (perdida del olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor abdominal, nauseas, diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.
- Evaluación de contactos con un paciente sospechoso o declarado con COVID-19 y viajes al exterior y que no haya cumplido la cuarentena de catorce (14) días. Para cuarentenas cumplidas, el personal médico evalúa el riesgo a determinar.
- En caso la empresa cuente con pruebas rápidas o este en posibilidad de adquirirlas, debe realizarlas en aquellos trabajadores que presenten síntomas.
En caso de algún hallazgo positivo o de sospecha de COVID-19 no se autoriza a abordar el transporte, se realiza la ficha epidemiológica y el seguimiento al trabajador, ya sea a nivel clínico o a distancia, según las indicaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
IV.5. Medidas de Aislamiento Temporal
- Disponer de espacios temporales (aislados) destinados a la recepción de personas trasladas desde la unidad minera o unidad de producción y para la evaluación de casos sospechosos estableciéndose el siguiente protocolo para la atención y referencia del trabajador:
- Se asigna e implementa dentro de los espacios temporales, una zona aislada para la recepción escalonada de personas. Igualmente, en una zona aislada temporal para la atención de casos sospechosos por personal médico proporcionado por la empresa.
- Limpieza y ventilación diaria del área por personal capacitado y con los adecuados EPPs.
- Una vez evaluado el paciente y en caso de mostrar los síntomas comunes del COVID-19, el personal médico procede con la notificación del caso al MINSA y/o ESSALUD, y se prepara la derivación de la zona de aislamiento para la investigación epidemiológica y diagnóstico definitivo del paciente.
- Asimismo, se evalúa al personal que estuvo en contacto con el paciente sospechoso (trazabilidad), acondicionándoles una zona especial para aislamiento y confinamiento, efectuándose el seguimiento correspondiente.
- La derivación del paciente fuera del establecimiento temporal a los establecimientos de salud designados por el Estado y/o clínicas privadas se efectúa a la brevedad en las ambulancias dispuestas para tal fin. En dicho traslado no se tiene otro tipo de pasajeros.
- Finalizado el tiempo de aislamiento, los trabajadores podrán retornar a sus hogares.
IV.6. Información requerida
Las empresas deberán remitir al Ministerio de Energía y Minas a través del correo electrónico dgm_covid19@minem.gob.pe la siguiente información:
- Número de trabajadores desmovilizados y relación en la que se determine la identificación de cada personal transportado.
- Lugar de origen y lugar de destino.
- Datos del transportista, unidad y aforo.
- Número de trabajadores en cuarentena.
- Lugar de cuarentena.
Raúl Jesús Baldeon Retamozo dice
Buenos días,Srs Seguridad Minera el protocolo bien, exigir su cumplimiento a cabalidad por el bien de la organización y del personal
Seguridad Minera dice
Muchas gracias por su comentario. Estaremos pendientes de la información y avances en la implementación de estas medidas para su respectiva difusión
ING. LEOPOLDO ONQUE LOPEZ dice
gracias por la informacion alcanzada
Seguridad Minera dice
Gracias por consultar nuestro sitio.
Jaime Alejandro Fong Lau dice
Interesante módulo virtual, de información, importante , oportuna y adecuada para las necesidades de las empresas y personas vinculadas a la Mineria en el país.
Seguridad Minera dice
Muchas gracias por participar de nuestro sitio web.
Flor de maria dice
Como podrán regresar los mineros a sus ciudades de origen
Seguridad Minera dice
El traslado de personas a sus lugares de origen debe coordinarse con las autoridades en cada departamento de origen, así como del levantamiento de la cuarentena.
Jorge Carranza dice
Agradezco la consideración de mi suscripción.
Atte.,
Jorge Carranza
Seguridad Minera dice
Muchas gracias por su mensaje y formar parte de la comunidad de Seguridad Minera
Ricardo Chambilla dice
Flor de maria hizo una pregunta y no tuvo respuesta. El protocolo o procedimiento no indica nada sobre el retorno del personal luego del periodo de trabajo. Es necesario tenerlo definido.