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Revista Seguridad Minera

Seguridad Minera es la revista oficial del Instituto de Seguridad Minera-ISEM para promover la gestión de seguridad y salud ocupacional en minería.

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Incluyen gestión de depósitos de relaves en el Reglamento de Seguridad

7 febrero, 2024 por Seguridad Minera Deja un comentario

Mediante Decreto Supremo N° 34-2023-EM, publicado el 29 de diciembre del 2023, el gobierno modificó diversos artículos e incorporó un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM.

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El reglamento ahora incluye el Capítulo XII – Gestión de Depósitos de Relaves, conformado por seis nuevos artículos, desde el Artículo 418 hasta el Artículo 423.

De acuerdo a la norma, el titular de actividad minera debe implementar un Plan de Gestión de depósitos de relave, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: 

a) Organigrama de los responsables de la gestión del depósito de relaves, estableciendo funciones hasta el nivel jerárquico más alto de la empresa. 

b) Gestión de riesgos. 

c) Los mecanismos de verificación que aseguren que el depósito de relaves y sus componentes sean diseñados de acuerdo con objetivos e indicadores de desempeño, y las pautas, normas y requisitos técnicos y legales aplicables; construidos de acuerdo con el diseño aprobado y las pautas, normas y requisitos técnicos y legales aplicables; gestión del Programa de vigilancia y monitoreo geotécnico, el cual debe ser ejecutado de acuerdo a las necesidades intrínsecas al depósito de relaves, y cuyas interpretaciones deben ser reportados al nivel jerárquico más alto de la empresa. 

d) Gestión del Programa de vigilancia y monitoreo geotécnico, el cual debe ser ejecutado de acuerdo a las necesidades intrínsecas al depósito de relaves, y cuyas interpretaciones deben ser reportados al nivel jerárquico más alto de la empresa.

e) Los mecanismos de comunicación con las personas u organizaciones que podrían verse impactadas negativamente por una eventual falla del depósito de relaves (comunidades, proveedores, clientes, contratistas, entidades de gobierno, accionistas, etc).

La norma establece que para todo depósito de relaves se debe contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser presentados a requerimiento de la autoridad, debidamente firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves. Las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses. Las condiciones del control y monitoreo geotécnico están señaladas en el nuevo Anexo N° 43. 

Los depósitos de relaves que consideren en su operación la disposición de relaves confinados mediante diques o presas, deben mantener un borde libre de acuerdo al diseño aprobado por la autoridad minera, el cual no debe ser menor a un metro, medido desde el nivel del espejo de agua sobrenadante del vaso del depósito de relaves y el nivel mínimo de la cresta construida del dique o presa.

El nuevo capítulo incluye una serie de supuestos que el ingeniero especializado en geotecnia debe tener en cuenta antes de ejecutar, como medida de control, la suspensión temporal de las actividades de descarga en el depósito de relaves, sin perjuicio de evaluar el riesgo de seguridad e integridad de la presa y ejecutar las medidas correctivas establecidas en el manual de operaciones, plan de emergencia y/o contingencia y demás, para asegurar su estabilidad y/o evitar la liberación de relaves.

Entre dichos supuestos están: 

a) Cuando el área de la laguna de decantación o su ubicación no corresponda al diseño aprobado por la autoridad minera. 

b) Cuando la medida del borde libre sea menor a la establecida en el diseño aprobado por la autoridad minera; o en su defecto, menor a un metro conforme a lo establecido en el artículo 420. 

c) Cuando las interpretaciones del monitoreo geotécnico, realizadas por el ingeniero especializado en geotecnia, indiquen magnitudes y tendencias de incremento de desplazamientos o deformaciones que comprometan la estabilidad física del depósito de relaves. 

d) Cuando se presenten filtraciones y/o agrietamientos en los taludes exteriores de la presa de relaves, así como en la corona de la misma. 

e) Cuando los factores de seguridad del análisis de estabilidad física sean menores a los mínimos requeridos.

f) Cuando se detecte arrastre de sólidos en los sistemas de drenaje. 

Además, se precisa que el titular de actividad minera debe contar con un sistema de suspensión automática de bombeo ante situaciones de fuga de relaves en las líneas de conducción.

Los cambios en el reglamento señalan que el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencia a que se refiere el artículo 148 debe incluir la eventualidad de falla o colapso del depósito de relaves, según los resultados del análisis y evaluación de riesgos con el que cuente el titular. 

Aquellos titulares que no cuenten con el análisis y evaluación de riesgos correspondiente a la autorización respectiva, deberán presentarlo a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda. 

En la parte de «Evaluación de riesgos e identificación de áreas y actividades críticas» se debe incluir planos de ubicación del depósito y de las áreas que podrían resultar afectadas en caso de desembalse de relaves. La extensión de las posibles áreas afectadas debe justificarse con cálculos basados en los análisis de rotura de presa y la topografía del terreno. 

En el «Protocolo de Respuesta a Emergencias» se debe incluir medidas inmediatas destinadas a eliminar o minimizar riesgos incluyendo, en caso corresponda, en base a la identificación y evaluación de peligros y riesgos: sistemas de detección de anomalías, alertas sonoras con decibeles y sonido diferenciado, alertas a terceros, avisos a autoridades, evacuación, cierre de compuertas de obras de toma, y demás que se estimen necesarias.

Publicado en: Publicaciones Etiquetado como: Legislación en Seguridad Minera

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