Veintinueve de los artículos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería fueron modificados por el gobierno mediante D.S. Nº 034-2023-EM. La norma también incorpora un capítulo sobre Gestión de depósito de relaves e incorpora nueve anexos.
El decreto señala explícitamente que el titular de actividad minera no puede obstaculizar o impedir el desempeño de la función supervisora y fiscalizadora, siendo pasible de sanción administrativa. También precisa que las inspecciones a las labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos, a fin de ejecutar los controles respectivos para mitigarlos o eliminarlos, pueden ser conducidas tanto por el titular como por terceros especialistas.
En el subcapítulo sobre obligaciones del titular de la actividad minera, agrega la sismicidad inducida para minas o labores subterráneas con indicativos de eventos sísmicos entre los estudios obligatorios para realizar la actividad minera.
Los estudios geomecánicos globales (labores subterráneas y superficiales) deben comprender los aspectos indicados en el Anexo No 39 A y estar basados en ensayos de laboratorio de mecánica de rocas acreditados.
Previa a la ejecución de toda labor minera subterránea se debe contar con una evaluación geomecánica local la misma que debe comprender los aspectos mínimos indicados en el Anexo No 39 B y actualizada en los casos que se amerite. Asimismo, debe publicar en cada labor las tablas y planos geomecánicos que indiquen la calidad de roca, recomendaciones de sostenimiento y dimensionamiento, el estándar de las labores y PETS para la ejecución de un trabajo seguro.
Los estudios hidrogeológicos y de sismicidad inducida deben comprender los aspectos mínimos indicados en los Anexos 39 C y 39 D, respectivamente. Además, los estudios de estabilidad de taludes se exigen durante la operación y hasta la culminación de la etapa de cierre
Las modificaciones al reglamento también alcanzan a los capítulos de Transporte, carga acarreo y descarga, Operaciones en concesiones de beneficio, Planos y mapas, y Manejo de residuos, entre otros.
Los anexos incorporados son los siguientes:
- Anexo Nº 39: Sistema de integridad de ductos
- Anexo Nº 39 A: Estructura del estudio geomecánico global
- Anexo Nº 39 B: Estructura de la evaluación geomecánica local
- Anexo Nº 39 C: Estructura del estudio hidrogeológico
- Anexo Nº 39 D: Estructura del estudio de sismicidad inducida
- Anexo Nº 40: Contenido mínimo del estudio de estabilidad física de un depósito de relaves
- Anexo Nº 41: Contenido mínimo del estudio de estabilidad física de un depósito de desmonte
- Anexo Nº 42: Contenido mínimo del estudio de estabilidad física de una pila de lixiviación (PAD)
- Anexo Nº 43: Monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves
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