Aire es vida. Uno de los principales retos de las operaciones de minería subterránea peruanas es proporcionar la calidad y cantidad de aire suficiente para que los trabajadores se desempeñen con seguridad y cuidando su salud.
Por ello, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería señala las empresas mineras deben dotar de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del trabajador, de los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador.
La norma indica que todo sistema de ventilación minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, deberá mantenerse dentro de los límites de exposición ocupacional para agentes químicos de acuerdo a lo establecido en el mismo reglamento.
Se precisa que al inicio de cada jornada o antes de ingresar a cualquier labor se deberá realizar mediciones de gases tóxicos, las que deberán ser registradas y comunicadas a los trabajadores que tienen que ingresar a dicha labor.
De acuerdo al artículo 236 del reglamento, en todas las labores subterráneas se mantendrá una circulación de aire limpio y fresco en cantidad y calidad suficientes de acuerdo con el número de trabajadores, con el total de HP (caballos de fuerza) de los equipos con motores de combustión interna, así como para la dilución de los gases que permitan contar en el ambiente de trabajo con un mínimo de 19,5% de oxígeno.
El reglamento precisa que las labores de entrada y salida de aire deberán ser absolutamente independientes. El circuito general de ventilación se dividirá en el interior de las minas en ramales para hacer que todas las labores en trabajo reciban su parte proporcional de aire limpio y fresco.
Con relación a la ubicación de las operaciones minera, el reglamento precisa que cuando las minas se encuentren hasta 1,500 metros sobre el nivel del mar, en los lugares de trabajo la cantidad mínima de aire necesaria por hombre será de tres metros cúbicos por minuto. En otras altitudes la cantidad de aire será de acuerdo con la siguiente escala:
1. De 1,500 a 3,000 msnm, aumentará en 40% que será igual a 4 m3/min
2. De 3,000 a 4,000 msnm aumentará en 70% que será igual a 5 m3/min
3. Sobre los 4,000 msnm aumentará en 100% que será igual a 6 m3/min
4. En el caso de emplearse equipo diesel, la cantidad de aire circulante no será menor de tres 3 m3/min por cada HP que desarrollen los equipos.
En ningún caso la velocidad del aire será menor de 20 metros por minuto ni superior a doscientos cincuenta 250 metros por minuto en las labores de explotación, incluido el desarrollo, preparación y en todo lugar donde haya personal trabajando.
Cuando se emplee explosivo ANFO u otros agentes de voladura, la velocidad del aire no será menor de 25 metros por minuto. Cuando la ventilación natural no sea capaz de cumplir con los artículos precedentes, deberá emplearse ventilación mecánica, instalando ventiladores principales, secundarios o auxiliares, según las necesidades.
Ventilación minera: 7 recomendaciones básicas
Dada la importancia de este campo, la revista Seguridad Minera del Instituto de Seguridad Minera-ISEM ha publicado un afiche con una serie de recomendaciones básicas para adecuada ventilación minera en excavaciones subterráneas.
El afiche tiene el auspicio de las empresas: Arseguinsa, Andes Seguridad Industrial, Mega Representaciones, Kimberly-Clark, 3M, Fox Confecciones, Tomocorp, Engineering Services, Saeg International Group y AOM Suministros Industriales.
Este material se ha distribuido gratuitamente entre las empresas socias del ISEM, sus socios individuales y suscriptores de la revista. El afiche está disponible para libre descarga y puede ser una herramienta de información importante en diferentes áreas de trabajo.
Teodoro pacheco dice
Esbueno saber la crecida ion de aire en la mi