Junto a las medidas de bioseguridad adoptadas ante la presencia del virus SARS-Cov2, el transporte del personal minero en superficie debe realizarse de acuerdo a un reglamento interno. Las características mínimas de dicho documento están señaladas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
Según el Artículo 417, el transporte de trabajadores en superficie se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Además, el titular de actividad minera elaborará un Reglamento Interno de Transporte, en el que se considerará básicamente:
- Las condiciones eléctricas y mecánicas del vehículo, velocidades máximas de desplazamiento y el número máximo de pasajeros permitido.
- Que el conductor tenga, como mínimo, licencia de conducir profesional con categoría A II.
- Las condiciones físicas y mentales del conductor, así como los horarios de trabajo para evitar la fatiga y sueño…
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