Tras seis años de aplicación, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería fue reemplazado por una nueva normativa, según lo establece el D.S. Nº024-2016- EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de julio pasado.
En sus 417 artículos, el reglamento se ocupa de orientar la actividad en cinco campos: la gestión del subsector minería, la gestión de los titulares de actividades mineras, el sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, la gestión de las operaciones mineras y la gestión de servicios y actividades conexas.
Entre todas la modificaciones y estándares operativos que ahora se incluyen, vale mencionar cinco nuevos productos –que algunas empresas ya los tenían implementados- que la norma determina ahora como obligatorios para todas las operaciones mineras.
1. Baños químicos
Según el artículo 207, los silos deberán ser reemplazados por baños químicos. los que deberán mantenerse en buenas condiciones de uso y ubicados lejos de los lugares de aseo y comida.
2. Ventiladores con control remoto
El artículo 251 determina que en los ventiladores principales con capacidades iguales o superiores a 2,831 metros cúbicos por minuto o su equivalente de 100,000 pies cúbicos por minuto, se instalarán paneles de control remoto. Dichos paneles deben permitir el monitoreo de operación, la regulación de los parámetros, invertir la corriente de aire y emitir señales de alarma en caso de paradas y disminución de velocidad.
3. Auto rescatadores
En toda minera subterránea, donde se utilicen explosivos y equipos diesel, todos los trabajadores deberán ingresar portando en forma obligatoria respiradores auto rescatadores para la protección contra gases de monóxido de carbono. El artículo 255 precisa que los respiradores serán utilizados por los trabajadores solo en casos de emergencia individual o colectiva cuando estos gases pongan en riesgo inminente su vida, para salir de la mina o para ubicarse en una zona de aire fresco. Este tipo de respiradores debe otorgar una protección mínima de 30 minutos.
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4. Cabinas climatizadas
Para la extracción de mineral roto, el artículo 295 estable que en labores mineras donde no se utilicen rieles, la maquinaria de bajo perfil para la remoción del material derribado deberá tener protector guarda cabezas sólido y resistente a posibles caídas de roca. Además, deberá estar provista de cabina climatizada, de luces delanteras, posteriores, bocinas y extintor adecuados. Se asignará vehículos escolta a las máquinas de bajo perfil, incluyendo jumbo, para su traslado en superficie.
5. Protección eléctrica
Para las actividades en superficie, el inciso e) del artículo 382 exige como obligación un sistema de protección personal e instalaciones contra tormentas eléctricas. El reglamento precisa que esa instalación debe darse en lugares donde se presenten esos fenómenos naturales, debiendo contar con equipos de detección y alerta de tormentas, pararrayos y refugios adecuados.
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