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Revista Seguridad Minera

Seguridad Minera es la revista oficial del Instituto de Seguridad Minera-ISEM para promover la gestión de seguridad y salud ocupacional en minería.

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Criterios técnicos en sistemas de mando

30 marzo, 2020 por Seguridad Minera Deja un comentario

Los sistemas de mando deberían diseñarse y fabricarse de modo que se garantice que se produzca el menor número posible de situaciones de peligro, señala la OIT. Según el organismo internacional, deben tenerse en cuenta los aspectos siguientes:

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  • a) Deberían ser capaces de soportar los esfuerzos de funcionamiento previstos y las influencias externas, teniendo en cuenta las situaciones anormales previsibles (son factores externos humedad, temperatura, impurezas, vibraciones y campos eléctricos).
  • b) Un defecto de los equipos o programas informáticos del sistema de mando no debería dar lugar a situaciones peligrosas.
  • c) Los errores en la lógica del sistema de mando no deberían dar lugar a situaciones peligrosas.
  • d) Un error humano razonablemente previsible durante el manejo no debería dar lugar a situaciones peligrosas.

De igual manera, dentro de los criterios técnicos en sistemas de mando, debería prestarse especial atención a los siguientes puntos:

  • a) La maquinaria no debería ponerse en funcionamiento de forma inesperada.
  • b) Los parámetros de la maquinaria no deberían variar de modo incontrolado.
  • c) No debería ser posible impedir la parada de la maquinaria si ya se ha dado la orden de parada;
  • d) No debería producirse la caída o proyección involuntaria de ninguna parte móvil de la maquinaria o de una pieza sujeta por ésta;
  • e) No debería impedirse la parada automática o manual de las partes móviles, cualesquiera que sean;
  • f) Los dispositivos de protección deberían permanecer totalmente operativos o emitir una orden de parada, y
  • g) Las partes del sistema de mando relacionadas con la seguridad deberían aplicarse de manera coherente a la totalidad del conjunto de máquinas, así como a las cuasi máquinas.

En caso de control remoto inalámbrico, debería activarse una parada automática en caso no se reciban señales de mando correctas o se pierda la comunicación.

DISPOSITIVOS DE MANDO

Dentro de los criterios técnicos en sistemas de mando es necesario prestar especial atención a los dispositivos de mando. Los dispositivos de mando también llamados órganos de accionamiento deberían reunir las siguientes características:

  • a) Ser claramente visibles e identificables, y fácilmente distinguibles unos de otros por su separación, tamaño, forma, colores o tacto y mediante controles del etiquetado con palabras o con símbolos inequívocos y fácilmente reconocibles que determinen su función o las consecuencias de su uso.
  • b) Estar concebidos de manera que los mandos de puesta en marcha y parada estén claramente marcados.
  • c) Estar colocados de manera que se puedan accionar en condiciones de seguridad, sin vacilación ni pérdida de tiempo y de forma inequívoca.
  • d) Estar diseñados de modo que el movimiento del dispositivo de mando sea coherente con la orden.
  • e) Estar situados fuera de las zonas de peligro, excepto si lo requieren determinados dispositivos de mando, como los de parada de emergencia o una consola de programación.
  • f) Estar colocados de modo que su manejo no provoque más riesgos.
  • g) Estar diseñados o protegidos de modo que el efecto deseado, cuando pueda acarrear un peligro, sólo pueda conseguirse mediante una acción deliberada.
  • h) Estar construidos para resistir todo esfuerzo previsible; se debería atender los dispositivos de parada de emergencia que puedan estar sometidos a esfuerzos considerables.

En el caso de que un dispositivo de mando se haya diseñado y construido para ejecutar varias acciones distintas, es decir, cuando su acción no sea unívoca, la acción que vaya a ejecutarse debería figurar claramente y requerir confirmación, si fuera necesario.

Los dispositivos de mando deberían estar configurados de modo que su disposición, recorrido y resistencia al accionamiento sean compatibles con la acción que haya de ejecutarse, teniendo en cuenta los principios de la ergonomía.

La maquinaria debería estar equipada con indicadores visuales, auditivos o táctiles que fueran necesarios para funcionar de manera segura. El operario debería ser capaz de interpretar los indicadores desde su puesto de mando.

Desde cada puesto de mando, el operario debería ser capaz de cerciorarse de que nadie se halle en una zona de peligro, o bien el sistema de mando debería diseñarse y fabricarse de manera que se impida la puesta en marcha de la maquinaria mientras haya alguien en una zona de peligro. Si ninguna de estas soluciones es factible, debería emitirse una señal de advertencia acústica y visual antes de que la maquinaria se ponga en funcionamiento. Las personas expuestas deberían disponer de tiempo suficiente para abandonar la zona de peligro o impedir la puesta en marcha.

Criterios técnicos en sistemas de mando
Además de los criterios técnicos en sistemas de mando, las maquinarias deben contar con un protocolo ante emergencias.

PARADA

Parada normal

La maquinaria debería estar equipada con un dispositivo de mando fiable que permita detenerla por completo de un modo seguro.

Cada puesto de trabajo debería estar equipado con un dispositivo de mando que permita detener todas o algunas de las funciones de la maquinaria, en función de los peligros existentes, para que resulte segura.

La orden de parada de la maquinaria debería tener prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha.

Una vez parada la maquinaria o sus funciones peligrosas, debería interrumpirse la alimentación de energía de los accionadores correspondientes.

Parada operativa

Cuando, por razones de funcionamiento, se requiera una orden de parada que no interrumpa la alimentación de energía de los accionadores, debería supervisarse y mantenerse la situación de parada.

Parada de emergencia

Los mandos de parada de emergencia deberían ser de color rojo, y estar colocados de manera que se puedan accionar con seguridad, sin vacilación ni pérdida de tiempo y de forma inequívoca.

La maquinaria debería estar equipada con uno o varios dispositivos de parada de emergencia que permitan evitar un peligro existente o inminente, y deberían ubicarse donde el operario pueda alcanzarlos fácilmente.

Quedan excluidas de esta obligación:

  • a) La maquinaria en la que el dispositivo de parada de emergencia no podría reducir el riesgo, ya sea porque no reduciría el tiempo para obtener la parada normal o bien porque no permitiría adoptar las medidas especiales necesarias para hacer frente al riesgo.
  • b) La maquinaria portátil, que se guía y se maneja con la mano.

Los dispositivos de parada de emergencia deberían cumplir estos requisitos:

  • a) Ser claramente identificables, muy visibles y rápidamente accesibles, de modo que puedan usarse para detener el proceso peligroso lo antes posible sin provocar riesgos.
  • b) Cuando sea necesario, desencadenar o permitir que se desencadenen movimientos de protección.

Cuando deje de accionarse activamente el dispositivo de parada de emergencia después de dar una orden de parada, esa orden debería mantenerse mediante el bloqueo del dispositivo de parada de emergencia hasta que dicho bloqueo sea expresamente desactivado. El dispositivo no debería bloquearse sin que se genere una orden de parada. Solo sería posible desbloquear el dispositivo mediante una acción oportuna y este desbloqueo no debería volver a poner en marcha la maquinaria, sino sólo permitir que pueda volver a arrancar.

La función de parada de emergencia debería existir y estar operativa en todo momento, independientemente del modo de funcionamiento. Los dispositivos de parada de emergencia deberían apoyar otras medidas de protección, y no para sustituirlas.

Publicado en: Operaciones Etiquetado como: Operador, Seguridad y Maquinarias

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