Las instalaciones, operaciones y mantenimiento de equipos o herramientas eléctricas empleados en trabajos mineros deberán cumplir con las normas establecidas en el Código Nacional de Electricidad, en la norma técnica Uso de la Electricidad en Minas, aprobada por Resolución Ministerial Nº308- 2001-EM/VME, y en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad, aprobado por Resolución Ministerial N°111-2013-MEM-DM.
El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (RSSOM) establece que todos los trabajos en instalaciones eléctricas deben llevarse a cabo con trabajadores especializados, en circuitos previamente desenergizados y contar con planos o diagramas que mostrarán información actualizada que ayude a identificar y operar el sistema eléctrico.
Antes de iniciar cualquier trabajo de mantenimiento y reparación de equipos o circuitos eléctricos, se procederá́ a desenergizarlo y descargarlo bloqueando su reconexión. Si en un solo circuito existe la necesidad de hacer varios trabajos, cada trabajador o cada jefe responsable colocará su candado y tarjeta; los cuales serán retirados sucesivamente al término del trabajo.
Previo a la reconexión de la energía, el área debe quedar limpia de herramientas, materiales y desperdicios. Además, el RSSOM indica que todas las maquinarias deben tener puestas sus respectivas guardas, salvo las excepciones indicadas por el Código Nacional de Electricidad o norma específica.
El procedimiento establece que el primer trabajador que coloca su candado de seguridad, antes de iniciar el trabajo de reparación o mantenimiento, deberá́ comprobar que el circuito y los equipos estén desenergizados. El candado de seguridad será́ retirado por el mismo trabajador que lo colocó, estando prohibido encargar esta tarea a otro trabajador.
Los interruptores principales de energía deberán estar protegidos y rotulados para mostrar las unidades que controlan, señala el RSSOM. El acceso a estos interruptores y a todo equipo estacionario debe ser amplio, libre y limpio. Los pisos de las áreas donde existan paneles e interruptores de control deberán ser de madera seca u otro material no conductor.
Las vallas o cercos de metal que rodean a los transformadores y dispositivos de distribución deberán ser conectados a tierra, debiendo ser probados inmediatamente después de la instalación, reparación o modificación y en forma regular cada año.
El reglamento ordena que cada titular de actividad minera llevará un registro, mínimo una vez al año o cuando las variaciones climatológicas lo ameriten en el transcurso del año, de las mediciones de resistencia de las tomas de puesta a tierra, para presentarlos a los supervisores, inspectores y fiscalizadores de la autoridad competente.
EDGAR GALLEGO BARCO dice
articulos muy interesantes , gracias