La reducción de accidentes mortales en minería es una buena noticia, afirmó Nancy Laos, ex Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, durante su conferencia en el marco del VIII Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad, organizada por INDEMIPE.
Al revisar las estadísticas de accidentes de trabajo en el sector minero, Laos señaló que los avances se están dando porque en este momento existe una vocación a una eficiente gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores y empresas han internalizado la necesidad de ejecutar acciones tendientes a reducir los accidentes, aseguró.
La exministra recomendó poner especial atención en los accidentes de trabajo incapacitantes, que actualmente tienen una incidencia del 22% y constituyen el origen de discapacidades. Consideró que dado el amplio universo de empresas mineras de pequeña, mediana y gran minería, resultan insuficientes los 400 inspectores que tiene Sunafil para toda la problemática laboral a nivel nacional.
Sólo 60 son especializados en seguridad y salud en el trabajo. La conferencia de Laos se efectuó como parte de la sesión sobre Seguridad, Salud Ocupacional y Fiscalización, donde también estuvieron Eduardo Paseta, gerente legal de Minsur; Geoffrey Cannock, socio gerente Economía Aplicada de Apoyo Consultoría; y Christian Gonzales, abogado senior de Southern Peru.
Criterios para aplicar sanciones
El procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ámbito de competencia de Osinergmin, que impliquen el incumplimiento de la normativa y de las obligaciones técnicas y legales en material de minería, electricidad e hidrocarburos, ha sido establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de dicha institución, dio a conocer Eduardo Paseta.
El consejo directivo de Osinergmin se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a aprobar las escalas de multas y sanciones. En ese sentido, el conferencista refirió que una infracción administrativa es toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y otras obligaciones.
Paseta recordó que cuando una misma conducta califique como más de una infracción, la norma establece que se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Además, la responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que configuren la infracción administrativa.
Para graduar las sanciones, Osinergmin aplica una serie de criterios entre los que se encuentran la gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la reincidencia o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia de intencionalidad.
Multas mineras con mejor base técnica
Existe un avance importante en la base técnica y diseño conceptual en la determinación de las sanciones para el sector minero, opinó Geoffrey Cannock. Sin embargo, consideró que el reto de los organismos fiscalizadores es el afinamiento en la graduación y los valores tope de las infracciones, así como una adecuada determinación del beneficio ilícito.
Actualmente, existen cuatro tipos de infracciones, con distinto efecto: las que generan beneficio para el infractor, las que generan daño, las que generan beneficio para el infractor y daño y las que no generan beneficio o daño. En la determinación de la sanción, precisó que se da el mismo tratamiento a todas a todas las empresas, cuando en realidad existe heterogeneidad en ellas, tanto por el tamaño de ventas, número y perfil de trabajadores, la etapa de la operación, la ubicación y tipo de mineral, entre otros aspectos que determinan la racionalidad de la sanción.
Cannock explicó que los elementos importantes que se utilizan para calcular la multa son: el beneficio ilícito o daño, la probabilidad de ocurrencia y los factores agravantes y atenuantes. Entre estos últimos se encuentran la gravedad del daño al interés público o bien público protegido, el perjuicio económico causado, la repetición o continuidad en la comisión de la infracción, el beneficio ilegalmente obtenido, la intencionalidad en la conducta del infractor, la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado y el error inducido por la administración. En este último caso, se preguntó si podría anular la multa.
El economista de Apoyo Consultoría manifestó que muchas veces se inicia el proceso sancionador luego de varios meses de identificada la infracción; por lo tanto, hay que traer a valor presente el valor de la infracción. “Allí hay todo un debate sobre qué variable utilizar: el Índice de Precios al Consumidor, el Índice de Precios Mayorista, la devaluación o la tasa de interés legal”, explicó.
Sanciones dobles
En la experiencia de Christian Gonzáles, en la fiscalización minera no se cumple el principio jurídico del Nom bis in ídem. Según dicho principio, parte del derecho al debido proceso, nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento.
Para ejemplificar su afirmación, el representante de Southern Peru describió algunos casos de accidentes laborales por los cuales la Sunafil y Osinergmin aplicaron sanciones a la compañía minera por el mismo hecho y fundamento.
Otro de los temas normativos relevantes para analizar, señaló Gonzáles, es el cálculo de multa que actualmente efectúa Sunafil por la totalidad de trabajadores de la empresa, cuando en su opinión debería ser por los trabajadores involucrados o de posibilidad del riesgo.
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