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Revista Seguridad Minera

Seguridad Minera es la revista oficial del Instituto de Seguridad Minera-ISEM para promover la gestión de seguridad y salud ocupacional en minería.

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Trabajos en altura: medidas de prevenir caídas

4 agosto, 2017 por Seguridad Minera 2 comentarios

Las medidas de prevención contra caídas, una vez sean seleccionadas e implementadas conforme a la actividad económica, tarea a desarrollar y características del sitio de trabajo, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

Maratón Streaming

1. Sistemas de ingeniería

Sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación y puesta en funcionamiento para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición.

[Seguridad durante el montaje de andamios]

2. Programa de protección contra caídas

Medida de prevención que consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de occidentes de trabajo por trabajo en alturas.

En este programa deben quedar establecidas las condiciones analizadas y acordadas para la ejecución de una tarea. Así mismo, deben quedar establecidos los procedimientos para el trabajo en alturas, los cuales deben ser claros y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación y  entrenamiento. Los procedimientos deben ser revisados y ajustados cuando cambien las condiciones de trabajo, ocurra algún incidente o accidente o los indicadores de gestión así lo definan.

[Trabajos en altura: ¿cuáles son los tipos de SPICC?]

3. Medidas colectivas de prevención

Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de caídas, sirven como barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio. Su selección como medida preventiva e implementación dependen del tipo de actividad económica y de la viabilidad técnica de su utilización en el medio y según la tarea específica a realizar.

Cuando por razones del desarrollo de la tarea, el trabajador deba ingresar al área o zona de peligro demarcada, será obligatorio, en todo caso, el uso de sistemas de protección contra caídas. Siempre se debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquier medida que se aplique.

Dentro de las principales medidas colectivas de prevención están:

Delimitación del área: medida de prevención que limita el área o zona de peligro de caída de personas y previene el acercamiento de personas. La delimitación de la zona de peligro  de caída de personas se hará mediante cuerdas, cabes, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas y banderas de cualquier tipo de material.

Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo pueden ir o no enganchados a soportes de señalización, según sea necesario y pueden ser utilizados solos o combinados entre sí, de manera que se garantice su visibilidad de día y de noche. Siempre que se utilice un sistema de delimitación, cualquiera que sea, se debe utilizar señalización. En las áreas de trabajo en alturas en donde no sea viable el sistema de delimitación, deben adoptarse otras medidas de protección contra caída.

Siempre que un trabajador ingrese a la zona de peligro, debe estar previamente autorizado (permiso de trabajo en alturas) y con las medidas de protección contra caídas. Para la prevención de caídas de objetos  se deben delimitar áreas para paso peatonal y mallas escombreras. Así mismo, evitar que las personas ingresen a zonas con peligro de caída de objetos.

Señalización del área: medida de prevención que incluye, entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos. La señalización debe estar visible a cualquier persona e instalada a máximo 2 m de distancia entre sí sobre el plano horizontal y a una altura de fácil visualización.

Barandas: medida de prevención constituida por estructuras que se utilizan como medida informativa o de restricción. Pueden ser portátiles o fijas y estar permanentes o temporales, según la tarea que se desarrolle.

  • Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia del área de trabajo en alturas.
  • Las barandas fijas y portátiles siempre deben estar identificadas  y cumplir como mínimo con los requerimientos establecidos.
  • Las barandas que se utilicen deben ser de material liso con características de agarre libre de superficie rugosa y escorias o filos lacerantes. Cuando las  barandas sean utilizadas como medida de restricción, deberán ser fijas.  El material de las barandas debe ser rígido, no se permite usar alambres, plástico o material sintético, entre otros.
  • Las barandas nunca deberán ser usadas como puntos de anclajes para detención de caídas, ni para izar cargas.
  • Cuando se determine instalar barandas en una superficie en donde se camina o trabaja, deben colocarse a lo largo del borde que presenta el peligro de caída de personas y objetos.

Control de acceso: medida de prevención que por medio de mecanismos operativos o administrativos, controla el acceso a la zona de peligro de caída. Cuando se utilizan, deben formar parte de los procedimientos de trabajo y pueden ser como mínimo: medidas de vigilancia, seguridad con guardas, uso de tarjetas de seguridad, dispositivos de seguridad para el acceso, permisos de trabajo, sensores o alarmas u otros tipos de señalización.

Manejo de desniveles y orificios (huecos): medida preventiva por medio de la cual se demarcan o cubren orificios desniveles que se encuentran en la superficie donde se trabaja o camina. Siempre que se encuentre el peligro de caída de altura debido a la existencia de orificios cercanos o dentro de la zona de trabajo se debe utilizar como mínimo: cubiertas de protección, tales como rejillas de cualquier material, tablas o tapas con una resistencia de dos veces la carga máxima prevista que pueda llegar a soportar, colocadas sobre el orificio, delimitadas y señalizadas.

Cuando se trate de desniveles se debe utilizar medidas que permitan la comunicación entre ellos, disminuyendo el riesgo de caída.

Inspector de seguridad: persona competente encargada de verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o zonas que representen riesgo de caídas de alturas.

El inspector de seguridad debe realizar las siguientes funciones y reunir las siguientes capacidades:

  • Ser competente para reconocer los peligros de caída de personas y objetos.
  • Ser capaz de advertir a los trabajadores de los peligros de caída y de detectar prácticas inseguras de trabajo y con autorización para aplicar medidas correctivas.
  • Estar lo suficientemente cerca de operaciones de trabajo para verificar las condiciones de riesgo.

Todos los trabajadores en zonas con control de acceso deberán ser capacitados en advertencias de peligros de caídas.

Publicado en: Operaciones Etiquetado como: Trabajo en Altura

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Comentarios

  1. Hernan dice

    30 octubre, 2018 a las 9:56 PM

    Muy bueno los temas que se tratan son me mucha ayuda graciad isem

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      14 noviembre, 2018 a las 4:33 PM

      Muchas gracias por su comentario. Esperamos seguir contando con su visita a nuestro sitio web

      Responder

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