El Acta de Compromiso se posiciona como un mecanismo innovador en la gestión ambiental peruana, tras su incorporación en el Reglamento de Supervisión del OEFA mediante la Resolución No. 00019-2025-OEFA-CD. Esta figura permite que empresas y administrados supervisados, ante un presunto incumplimiento ambiental, suscriban un acta de compromiso que establece plazos y condiciones para la adecuación normativa, evitando así la imposición de sanciones administrativas.
El Acta de Compromiso opera como un acuerdo administrativo de naturaleza correctiva que funciona como alternativa al ejercicio de potestad sancionadora. Se trata de un mecanismo que requiere tanto la solicitud del administrado como la aceptación de la autoridad supervisora, privilegiando la subsanación efectiva de infracciones sobre la aplicación exclusiva de multas.
Resultados comparados y evidencia de efectividad del Acta de Compromiso
Los datos respaldan la viabilidad del Acta de Compromiso como herramienta de cumplimiento ambiental. Según la exposición de motivos del Reglamento, entre 2019 y 2024, las medidas administrativas tradicionales alcanzaron apenas un 45% de cumplimiento, mientras que los compromisos de cumplimiento registraron un 62%, demostrando una mayor efectividad para incentivar la adecuación voluntaria.
Este enfoque se inspira en el modelo chileno, cuyo Programa de Cumplimiento de la legislación ambiental ha generado resultados favorables en la corrección voluntaria. El Acta de Compromiso evalúa los antecedentes de cumplimiento ambiental del administrado en los últimos dos años y el nivel de cumplimiento de medidas anteriores, con la restricción de que quienes incumplan no podrán acogerse a esta figura durante los siguientes cuatro años.
Desafíos normativos y vacíos en la implementación del Acta de Compromiso
A pesar de sus beneficios potenciales, subsisten vacíos normativos que generan incertidumbre en la aplicación del Acta de Compromiso. El Reglamento no establece parámetros objetivos ni estándares predecibles sobre los supuestos en que se aceptaría su suscripción, dejando la evaluación a criterios discrecionales de la autoridad.
En la práctica, se han identificado inconsistencias en las decisiones administrativas. Según especialistas en la materia: «el OEFA suele remitir comunicaciones señalando que no corresponde aceptar la suscripción de un Acta de Compromiso, al considerar que no se cumplirían los presupuestos para el dictado de una medida administrativa; sin perjuicio de ello, otorga un plazo para que el administrado adopte una ‘acción de hacer’, lo cual resulta incongruente». La falta de claridad sobre cómo se materializan los rechazos y los mecanismos de impugnación representan limitaciones significativas.
Para consolidar el potencial del Acta de Compromiso es urgente definir criterios claros de admisión y normar explícitamente el trámite de denegación. Asegurar el derecho de impugnación de los administrados resulta fundamental para garantizar una aplicación transparente, predecible y razonable de este mecanismo de fiscalización ambiental.

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