En reciente conferencia, la doctora Melany Ramírez Marocho, médico especialista en medicina de rehabilitación del Centro Nacional de Telemedicina-CENATE de Essalud, abordó con profundidad los retos y desafíos que implica la evaluación y calificación de la incapacidad laboral en el marco del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Durante su exposición, la doctora Ramírez explicó el desarrollo de los lineamientos y disposiciones normativas vigentes que regulan la incapacidad laboral dentro del SCTR, un sistema clave para la protección de los trabajadores expuestos a riesgos específicos en sus actividades.
Uno de los puntos centrales que destacó fue la aprobación de la Resolución Ministerial 884-2024/MINSA, que establece el procedimiento formal que debe seguir el trabajador cuando solicita a la aseguradora el reconocimiento de una pensión por invalidez. Esta normativa concreta el camino para la gestión administrativa y médica que deberá cumplirse para la emisión del certificado de incapacidad, documento indispensable para acceder a los beneficios económicos.
La conferencia subrayó también la importancia del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que regula las competencias de la Comisión Técnica Médica, integrada por profesionales de diferentes instituciones, encargada de proponer las normativas vinculadas al SCTR y de mantenerse en permanente actualización. Gracias a esta comisión, el Estado peruano ha emitido documentos normativos como la Resolución Ministerial 480-2008/MINSA, que define el dictamen de enfermedades profesionales para efectos de pensión.
Sin embargo, la especialista enfatizó que las nuevas normativas –especialmente la Norma Técnica de Salud 223-MINSA/DGIESP-2024– vienen a reemplazar instrumentos previos para evaluar más objetivamente el grado de incapacidad mediante criterios técnicos vigentes. Esto implica que los médicos ocupacionales, ingenieros de seguridad y profesionales vinculados deberán familiarizarse con estas nuevas disposiciones para asegurar una adecuada valoración del daño corporal y de la incapacidad.
Ramírez también aclaró las inquietudes sobre el rol continuo de los médicos ocupacionales dentro de las empresas, quienes conservarán competencias fundamentales en la vigilancia, diagnóstico e investigación de accidentes o enfermedades laborales. No obstante, la evaluación definitiva y la certificación de la incapacidad se realizan en establecimientos de salud acreditados, donde especialistas en heridas laborales aplican los criterios técnicos establecidos en la Norma Técnica de Salud 223.
Un aspecto novedoso abordado fue la incorporación del análisis del rol laboral y la restricción de participación, que permite valorar no solo la pérdida anatómica o funcional, sino la desventaja real que esa incapacidad genera en relación con las tareas específicas que desempeña el trabajador. Así, dos personas con el mismo daño estructural podrían recibir una calificación distinta según el impacto en sus actividades laborales.
La doctora Ramírez hizo un llamado a las empresas, aseguradoras y equipos de seguridad y salud ocupacional para mejorar la gestión documental y el registro de información, pues la falta de documentación completa puede afectar el reconocimiento del derecho del trabajador a la pensión por invalidez. Recordó que el Estado es “protrabajador” y, por ello, los expedientes deben contar con información detallada para una correcta evaluación.
La conferencia, que formó parte del IX Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales, terminó con un reconocimiento a los esfuerzos por modernizar y ordenar el sistema de evaluación de incapacidad laboral en el Perú, destacando que estas normas técnicas son garantías para un mejor acceso por parte de los trabajadores a sus derechos, así como una herramienta para que las aseguradoras y empleadores cumplan adecuadamente sus responsabilidades.
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