Las operaciones mineras de tajo abierto y subterráneas deben tener talleres de mantenimiento que les aseguren la continuidad de los equipos y maquinaria. Sus características mínimas han sido establecidas por el Reglamento de Seguridad Salud Ocupacional en Minería.
La construcción de edificaciones y/o instalaciones para los talleres de mantenimiento y reparación mecánica deben contar con diseños de ingeniería, considerando el uso de estructuras metálicas para las dimensiones de los talleres, en función al tamaño más grande de la maquinaria utilizada en la mina, señala el Reglamento.
Los lugares de trabajo en el taller de mantenimiento deberán estar iluminados, ventilados y señalizados. Para trabajos especializados donde se requiera más iluminación, se proveerá al trabajador de equipos reflectores y focos portátiles.
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