Actualmente se encuentra en etapa de prepublicación y consulta el «Proyecto de decreto supremo que modifica e incorpora diversos artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional el Minería DS N° 024-2016-EM», autorizado por la Resolución Ministerial N°165-2022-MINEM/DM en mayo de este año. Son 30 artículos a modificar, 7 nuevos artículos y 8 anexos.
De acuerdo con especialistas del sector minero, esta iniciativa de gran importancia, en cuya elaboración no fueron invitados empresas, asociaciones y academia, presenta incongruencias. Su aplicabilidad se dificulta y, en algunos casos, se imposibilita por su falta de visión técnica y porque no se adecúa a la realidad de la actividad minera.
El proyecto requiere una revisión y mejora que permita construir un reglamento técnicamente correcto, alineado con la realidad y con las mejores prácticas internacionales, afirmó Fiori Ramos, jefe de Operaciones del Instituto de Seguridad Minera-ISEM. Para ello, advirtió la necesidad de que todos los actores vinculados al sector participen en esta etapa de consulta.
«Lo que queremos es que tenga mayor difusión. Hemos encontrado incongruencias en la aplicabilidad de este documento en una gran cantidad de artículos, que esperamos puedan tener revisión, mejora y adecuación», sostuvo en el Jueves Minero organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú – IIMP.
De esa manera, dijo, el reglamento podrá ser aplicable, disminuirá la cantidad de accidentes mortales y cuidará la salud de los trabajadores. «Esta oportunidad de participar, que esperamos el Ministerio (de Energía y Minas) lo acoja, no hay que perderla. Preveamos esto antes de que pueda ocurrir una norma que no podamos aplicar», enfatizó.
El reglamento debe contar con la participación de todos los actores de la sociedad, entre ellos las empresas mineras por ser un actor importante e indispensable en la dinámica de creación de nuevas normas, indicó por su parte Tomás Chaparro, presidente del Comité de Seguridad de la SNMPE.
El objetivo es lograr una reglamentación acorde a los estudios actuales en la academia y según las mejores prácticas internacionales, sostuvo Liliana Gutiérrez, gerente RTFE de Sociedad Minera Cerro Verde.
Artículos bajo la lupa
Mediante el proyecto de modificación, en el artículo 63, referido a las funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en el inciso “f” se pide una periodicidad mensual de las inspecciones internas de todas las instalaciones..
«Tener esta inspección mensual nos parece que no es viable, porque hay instalaciones que no lo ameritan. Hay cronogramas específicos de lo que es más crítico obtenidos a partir del IPER», subrayó.
Tomás Chaparro lamentó el hecho de establecer que un Comité inspeccione todas las áreas, pues no se estaría aplicando un criterio de criticidad. En ese sentido, aseguró que esta aplicación solo diluirá esfuerzos, y que lo se debe hacer es tener un cronograma inspecciones de lo más crítico.
Un problema de medidas
En el artículo 380, uno de los problemas está en la modificación de la altura de las barandas establecida en 1.20 metros. La medida, dijo Fiori Ramos, no se adecua al Reglamento Nacional de Edificaciones del 2019 y otras normas internacionales respecto a la altura de las barandas.
«Considerando que para ocurrir una volcadura el centro de gravedad de las personas debería estar sobre la altura de la baranda, estaríamos hablando de personas que deberían medir más de 2 metros», precisó Fiori Ramos, tras remarcar que si bien existe el espíritu de generar las mejores condiciones, esto escapa a lo técnico y rebasa las condiciones generales.
Tomás Chaparro sostuvo que colocar barandas de 1.20 metros o más no aportan, tomando en cuenta la antropometría del trabajador minero peruano, cuya altura está en promedio entre 1.60 metros, y que incluso en Estados Unidos la altura de las barandas para sus trabajadores es de 1 metro.
«Consideramos que el sobrenormar y colocar factores de seguridad sin una base técnica adecuada solo diluye esfuerzos», dijo el representante de la SNMPE.
Relaveras y factor de seguridad
El artículo 400 del proyecto indica que los residuos generados y/o producidos en la unidad minera como la ganga, desmonte, relaves, lixiviados, aguas ácidas, escorias, entre otros, deben ser encapsulados o dispuestos en lugares diseñados para tal efecto hasta su disposición final, asegurando la estabilidad física y química de dichos lugares. Al respecto, Fiori Ramos observó que en la modificación se incluya a las pilas de lixiviación.
«Se está tomando como residuo la pila de lixiviación cuando son parte del proceso, es donde se hace el procesamiento del mineral. Allí se generan lixiviados y aguas ácidas, que sí son residuos, pero estas pilas no lo son», precisó.
Liliana Gutiérrez, gerente RTFE de Sociedad Minera Cerro Verde, señaló que es preocupante tener un artículo que trate de la misma manera a todas estas estructuras que conceptualmente son diferentes, en operación, en su composición, en su función y en su riesgo.
«Un material que ha sido chancado y que forma una pila no puede ser comparable con un material proveniente de voladura, como el caso de una desmontera de mina, y menos aún de un material de relave, que puede ser por ejemplo una arena cicloneada», explicó.
De otro lado, en este artículo también se agregó queel titular de la actividad minera deberá presentar cada 2 años los factores de seguridad obtenidos del análisis de estabilidad física, los mismos que no deben ser menores de 1.5 en análisis estático, 1.0 en pseudoestático y 1.2 en postsismo. «Estos cambios en los valores son improcedentes de obtener», mencionó Ramos.
Liliana Gutiérrez señaló que la determinación de los factores de seguridad de las estructuras obedece a criterios. En ese sentido, dijo que el criterio más importante es la confiabilidad de la información, es decir, de la caracterización del mineral o material que se está usando, pues será la que se ingrese en el software que determinará el número del factor de seguridad.
«Si este artículo del reglamento no está enfocado en entender cómo una operación minera monitorea estos depósitos, entonces estaremos perdiendo la riqueza del dato, ese dato del cual depende el factor de seguridad», comentó. Resaltó que la importancia de obtener información estudiando la resistencia del material o de la estructura en el sitio y no tomar datos bibliográficos o de hace años.
«Ese es el punto importante. La reglamentación y leyes nos deben impulsar a una investigación y monitoreo constante; implementación de instrumentación, de sistemas vía satélite, de toda la tecnología para que el dato sea confiable. Nuestra reglamentación no está cubriendo todos estos aspectos que son importantes y que pueden decirnos que nuestras estructuras son seguras», advirtió.
Gutiérrez recordó que Perú ya ha venido trabajando en estos temas desde los años 90 a través de la Guía de depósitos de desechos y que además existe una Guía de pilas de lixiviación. Sin embargo, agregó que «estamos llevando o resumiendo esas guías que eran nuestra base de diseño, a un artículo que solo se limita a decir factores de seguridad mínimos comunes para estas estructuras».
El representante del ISEM señaló que sería más conveniente actualizar la Guía Ambiental para la Estabilidad de Taludes de Depósitos de Desechos Sólidos de Mina del año 1997, que ingresar al reglamento algunos artículos y anexos de cambio, que en su generalidad no tienen un sustento técnico de valores que incluso genera incongruencias.
Ambigüedades
Respecto a la modificación del artículo 2, se mencionó que tiene una adición en el inciso “b” de actividades conexas a la actividad minera. Ahora se considera el tema del transporte de personal y otros tipos de prestaciones de servicios. Fiori Ramos expresó la preocupación del sector sobre qué tanto coincidirá con las directrices a nivel de seguridad vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En cuanto al término «otros tipos de prestaciones de servicio», indicó que esto genera mucha ambigüedad que complica al momento de una fiscalización donde hay puntos de vista por parte del auditor o del fiscalizador, etc.
El proyecto de modificación también incluye al artículo 33, el cual indica que para el inicio y ejecución de toda actividad minera se deberá contar con estudios y sus respectivas actualizaciones sobre geología, geomecánica, geotecnia, hidrología, hidrogeología, estabilidad de taludes y parámetros de diseño, entre otros. A estos se ha agregado estudios de sismicidad inducida para minas o labores con indicativos de eventos sísmicos.
Al respecto, José Antonio Ardito, prosecretario del Capítulo de Minas del CIP-CD Lima, opinó que hay ambigüedad. «Lo que se refiere allí personalmente lo interpreto como sismicidad inducida para minería subterránea, estallido de roca. Sin embargo, no está claro si estamos hablando de un concepto subterráneo y aplicándolo a una relavera», refirió.
Fiori Ramos recordó que el reglamento del DS 024 del año 2016 ya tiene una modificación con el DS 023 del 2017, y que ahora tendrá una nueva modificación a partir del nuevo proyecto.
«En vez de formular un nuevo reglamento, que debería incorporar los cambios y la nueva tecnología que se pueden poner en práctica, se está parchando uno existente. Quizá, por eso, muchos artículos que hemos analizado parece que se estuvieran tapando algunos ‘huequitos’ y que hacen perder efectividad en la gestión que hacemos», explicó.
La exposición principal del Jueves Minero del IIMP estuvo a cargo del Ing. Fiori Ramos, jefe de Operaciones del ISEM y tuvo como panelistas a José Antonio Ardito, prosecretario del Capítulo de Ingeniería de Minas del CIP-CD Lima, Liliana Gutiérrez, gerente RTFE de Sociedad Minera Cerro Verde, y de Tomás Chaparro, presidente del Comité de Seguridad de la SNMPE.
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