La inversión minera ha hecho que México sea un referente en Latinoamérica. Según el informe anual S&P Global Market Intelligence, el país azteca ocupa el 2do lugar con el presupuesto de explotación minera más alto de América Latina y el 5to a nivel mundial.
A esto hay que añadir que el sector minero-metalúrgico de México viene a ser, según estadísticas de la compañía DuPont Personal Protection, el 2.4% del PIB, generando cerca de 190 685 empleos al año y cuenta con más de 3123 establecimientos dedicados a la minería.
El detalle es que la inversión minera no está concentrada en un solo rubro. A nivel mundial, México se ubica entre los diez principales productores de 16 diferentes minerales: plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre.
Tanta inversión debe ir de la mano con la seguridad ocupacional. El sector minero mexicano afronta el reto de ofrecer a sus casi 200 mil empleados las condiciones óptimas para el desarrollo de sus labores.
La Norma Oficial Mexicana “NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo” establece los requisitos mínimos para que el dueño de la empresa seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, la vestimenta y herramientas necesarias para protegerlos de los agentes del medio ambiente u otros riesgos laborales que puedan dañar su integridad física y su salud.
Los equipos de protección deben estar diseñados para afrontar riesgos mecánicos (cortes, abrasión), térmicos (fuego repentino, arco eléctrico) y químicos (salpicaduras y aerosoles).
Dependiendo del riesgo o actividad que se esté realizando, el equipo de protección personal debe estar integrado por guantes, lentes de seguridad, tapones auditivos, ropa de trabajo, equipo reflectivo, respiradores contra partículas, zapatos de protección, cinturones porta lámparas, linternas recargables, arneses y cascos de protección.
Recordemos que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, en su Artículo 134, fracción II, mandata a los trabajadores a observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
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